EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.
RESOLUCION
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.
POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:
Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.
No. |
Productos |
UM |
Precios |
1 |
Jamón Embuchado |
lb |
100.00 |
2 |
Jamón Embuchado de Pavo o Pollo |
lb |
100.00 |
3 |
Jamón Viking Especial |
lb |
90.00 |
4 |
Jamón Cocido Especial |
lb |
80.00 |
5 |
Jamón Cocido Relleno |
lb |
80.00 |
6 |
Jamón Súper Visking |
lb |
80.00 |
7 |
Jamón Prensado |
lb |
75.00 |
8 |
Jamón Semi Ahumado |
lb |
75.00 |
9 |
Jamón Ahumado |
lb |
50.00 |
10 |
Jamón Barra |
lb |
50.00 |
11 |
Chorizo especial |
lb |
150.00 |
12 |
Chorizo Tipo Vela |
lb |
75.00 |
13 |
Chorizo Curado Especial |
u |
25.00 |
14 |
Chorizo Rojo |
u |
25.00 |
15 |
Salchicha Ahumada |
u |
15.00 |
16 |
Morcilla |
u |
15.00 |
17 |
Chorizo Criollo |
u |
10.00 |
18 |
Longaniza Roja |
lb |
50.00 |
19 |
Longaniza Blanca Cebolla |
lb |
50.00 |
20 |
Costilla Ahumada Curada |
lb |
50.00 |
21 |
Bacon Curado |
lb |
60.00 |
22 |
Chuleta de Lomo Ahumado |
lb |
70.00 |
23 |
Lomo sin hueso Ahumado Curado |
lb |
90.00 |
24 |
Pierna sin hueso Ahumada Curada |
lb |
90.00 |
25 |
Romería Curada |
lb |
80.00 |
SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:
No. |
Productos |
UM |
Precio máximo |
1 |
Pierna y Lomo |
lb |
55.00 |
2 |
Pierna y Lomo sin hueso |
lb |
65.00 |
3 |
Costilla |
lb |
35.00 |
4 |
Jamón Viking |
lb |
45.00 |
5 |
Jamonada Especial |
lb |
50.00 |
6 |
Bacón |
lb |
55.00 |
7 |
Recortería |
lb |
35.00 |
8 |
Chorizo |
u |
5.00 |
9 |
Salame |
lb |
30.00 |
10 |
Pata |
u |
5.00 |
TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.
CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020.
NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular.
COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.
ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.
Reinaldo García Zapata.

Anexo
PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS
|
||
RODUCTOS |
|
Precios desde agosto hasta diciembre de 2020 |
Viandas |
||
Boniato |
lb |
3.00 |
Yuca |
lb |
4.00 |
Plátano Vianda |
lb |
3.50 |
Plátano Burro |
lb |
2.10 |
Plátano Fruta |
lb |
2.80 |
Malanga Xanthosoma |
lb |
8.00 |
Hortalizas y vegetales |
||
Cebolla Seca |
lb |
30.00 |
Cebolla verde |
lb |
25.00 |
Col |
lb |
4.00 |
Melón |
lb |
5.00 |
Tomate |
lb |
10.00 |
Frutas |
||
Frutabomba madura |
lb |
6.00 |
Limón |
lb |
10.00 |
Granos |
||
Frijol Negro |
lb |
10.00 |
Frijol Colorado |
lb |
20.00 |
Frijol Blanco |
lb |
18.00 |
Garbanzo |
lb |
25.00 |
Carne de cerdo |
||
Pierna |
lb |
50.00 |
Paleta |
lb |
50.00 |
Lomo sin grasa |
lb |
50.00 |
Lomo con grasa |
lb |
40.00 |
Costilla |
lb |
35.00 |
Bistec |
lb |
55.00 |
Carne deshuesada |
lb |
50.00 |
Grasa |
lb |
15.00 |
Pata |
u |
5.00 |
Hígado |
lb |
25.00 |
Carnero (Pierna, paleta y lomo) |
lb |
55.00 |
Carnero costilla |
lb |
22.00 |
Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.
Los mismos están ubicados en:
Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney
Calle 23 /214 y 218. Atabey
Calle 23 /206 A y 214. Atabey
Calle 15 / 222 y 234. Siboney
Calle 202 / 19 y 21. Atabey
Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza
NO ENTIENDO PARA QUIEN SON ESOS PRECIOS, PORQUE CUANDO VAMOS LOS AGROS PARTICULARES QUE ES DONDE HOY SOLO HAY PRODUCTOS LOS PRECIOS SON OTROS: LIMON:50$ X LB, AJO: 8 PESOS LA CABEZA, CEBOLLINOS 25X $ LB, BONIATO:4$X LB. LOS FRIJOLES NEGRO A 35$ XLB, BLANCO 50$ X LB,. Y QUE HAY DE LOS CARRETILLEROS DE DONDE SACAN LOS PRODUCTOS PARA LUEGO REVENDERLOS MAS CAROS QUE ESTOS AUN. Y CUANDO VAS AL AGRO DEL ESTADOS ESTAN SOLO LAS TARIMAS VACIAS. PUEDEN EXPLICAR DONDE ES QUE PUEDO IR A COMPRAR ESTOS PRODUSTOS QUE SEGUN EL ESTADO ES EL PRECIO QUE DEBE TENER. POR OTRO LADO ESTOS PRODUCTOS QUE TIENE ESTOS PRECIOS EXCESIVOS SON DE MALA CALIDAD, PRODRIDOS, Y UNIDOS TODOS DE VARIOS DIAS ALMACENADOS EN LAS TARIMAS SIN UNA REBAJA DE PRECIOS. COMO ES POSIBLE QUE ESTO CONTINUE Y LOS INSPECTORES SI ES QUE HAY NO VEN ESTAS INFRACCIONES. CON QUE SALARIOS PODEMOS CONTAR PARA IR CADA SEMANA HACER COMPRAS PARA NUESTRA ALIMENCION.
Considero que estas decisiones se estan tomando, sobre precios elevados que los salarios son bajos y un trabajador u/o obrero que son la mayoria del pueblo no puede acceder a estos productos. Siempre estamos topando precios en el mercado y manifestamos que es oferta y demanda, no sera mejor controlar los precios con los impuestos, estos cuentas propistas suben precios sin escrupulos y explotan al pueblo aprovechando la situación economica de nuestro país, ¿Por que no le suben el precio de los impuesto a los cuentas propistas las misma cantidad de veces que subio el precios del producto multiplicado por 5 veces su valor? y si los bajas les doy preferencia de impuestos, de forma tal de incentivar el incremento de la producción. Por que se permite que vendan a precios altos los productos importados, si la razon de ser del sector no estatal es producir no revender lo importado, poniendo freno a esto considero que se puede incrementar la producción e invertir la piramide con los salarios de lo contrario se mantendra la historia sin fin subo un lado y sube el otro.
No debe autorixzarse a vender por unidades, por mazo, por lata, por vaso, por ristra. Por favor, todo debe venderse por el peso que tenga el producto.. No debemos proporcionarle brechas a los pillos para lucrar con los escasos dineros de la gente
Hace más de un mes de la resolución y sin embargo los precios en realidad siguen por encima del tope. Donde estan los inspectores¿¿¿¿¿¿¿
Que estamos haciendo, legalizando los precios que los revendedores tienen en la calle, esto no se puede hacer desde la oficina, hay que salir a la calle, hay que ver a como están vendiendo en los puntos de ventas y carretillas los productos agropecuarios, ahora legalizamos estos y pasen para que vean a como los están vendiendo, no se parecen en nada a los precios aprobados, es por eso que los encargados de esto no deben hacerlo sin caminar los puntos de ventas, hablen con la población y verán. Parece que le estamos haciendo el juego a estas personas.