EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.
RESOLUCION
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.
POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:
Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.
No. |
Productos |
UM |
Precios |
1 |
Jamón Embuchado |
lb |
100.00 |
2 |
Jamón Embuchado de Pavo o Pollo |
lb |
100.00 |
3 |
Jamón Viking Especial |
lb |
90.00 |
4 |
Jamón Cocido Especial |
lb |
80.00 |
5 |
Jamón Cocido Relleno |
lb |
80.00 |
6 |
Jamón Súper Visking |
lb |
80.00 |
7 |
Jamón Prensado |
lb |
75.00 |
8 |
Jamón Semi Ahumado |
lb |
75.00 |
9 |
Jamón Ahumado |
lb |
50.00 |
10 |
Jamón Barra |
lb |
50.00 |
11 |
Chorizo especial |
lb |
150.00 |
12 |
Chorizo Tipo Vela |
lb |
75.00 |
13 |
Chorizo Curado Especial |
u |
25.00 |
14 |
Chorizo Rojo |
u |
25.00 |
15 |
Salchicha Ahumada |
u |
15.00 |
16 |
Morcilla |
u |
15.00 |
17 |
Chorizo Criollo |
u |
10.00 |
18 |
Longaniza Roja |
lb |
50.00 |
19 |
Longaniza Blanca Cebolla |
lb |
50.00 |
20 |
Costilla Ahumada Curada |
lb |
50.00 |
21 |
Bacon Curado |
lb |
60.00 |
22 |
Chuleta de Lomo Ahumado |
lb |
70.00 |
23 |
Lomo sin hueso Ahumado Curado |
lb |
90.00 |
24 |
Pierna sin hueso Ahumada Curada |
lb |
90.00 |
25 |
Romería Curada |
lb |
80.00 |
SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:
No. |
Productos |
UM |
Precio máximo |
1 |
Pierna y Lomo |
lb |
55.00 |
2 |
Pierna y Lomo sin hueso |
lb |
65.00 |
3 |
Costilla |
lb |
35.00 |
4 |
Jamón Viking |
lb |
45.00 |
5 |
Jamonada Especial |
lb |
50.00 |
6 |
Bacón |
lb |
55.00 |
7 |
Recortería |
lb |
35.00 |
8 |
Chorizo |
u |
5.00 |
9 |
Salame |
lb |
30.00 |
10 |
Pata |
u |
5.00 |
TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.
CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020.
NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular.
COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.
ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.
Reinaldo García Zapata.

Anexo
PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS
|
||
RODUCTOS |
|
Precios desde agosto hasta diciembre de 2020 |
Viandas |
||
Boniato |
lb |
3.00 |
Yuca |
lb |
4.00 |
Plátano Vianda |
lb |
3.50 |
Plátano Burro |
lb |
2.10 |
Plátano Fruta |
lb |
2.80 |
Malanga Xanthosoma |
lb |
8.00 |
Hortalizas y vegetales |
||
Cebolla Seca |
lb |
30.00 |
Cebolla verde |
lb |
25.00 |
Col |
lb |
4.00 |
Melón |
lb |
5.00 |
Tomate |
lb |
10.00 |
Frutas |
||
Frutabomba madura |
lb |
6.00 |
Limón |
lb |
10.00 |
Granos |
||
Frijol Negro |
lb |
10.00 |
Frijol Colorado |
lb |
20.00 |
Frijol Blanco |
lb |
18.00 |
Garbanzo |
lb |
25.00 |
Carne de cerdo |
||
Pierna |
lb |
50.00 |
Paleta |
lb |
50.00 |
Lomo sin grasa |
lb |
50.00 |
Lomo con grasa |
lb |
40.00 |
Costilla |
lb |
35.00 |
Bistec |
lb |
55.00 |
Carne deshuesada |
lb |
50.00 |
Grasa |
lb |
15.00 |
Pata |
u |
5.00 |
Hígado |
lb |
25.00 |
Carnero (Pierna, paleta y lomo) |
lb |
55.00 |
Carnero costilla |
lb |
22.00 |
Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.
Los mismos están ubicados en:
Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney
Calle 23 /214 y 218. Atabey
Calle 23 /206 A y 214. Atabey
Calle 15 / 222 y 234. Siboney
Calle 202 / 19 y 21. Atabey
Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza
Qué desastre!!!! después de esta noticia en el agro subieron los precios de un día para otro y yo pregunté qué pasó???, así mismo en el mercado negro, por las nubes......
Mientras sigamos con un insuficiente cuerpo de inspectores (honrados) que puedan hacer cumplir la legalidad socialista, este será un documento más para guardar en una gaveta y para decir "los precios fueron topados, en La Habana se regulan los precios". Esto es una manera de ver como no existe comprensión entre el vendedor y el gobierno. Y no sólo comprensión sino que ya es una burla, es desacreditar el mandato del pueblo de un país donde se gobierna "con todos y para el bien de todos" y no para el bolsillo de uno pocos que no se sacrifican en producir almientos para el pueblo y sí socavan el bolsillo de aquellos que vivimos de un mero salario para sobrevivir y salvaguardar las conquistas de nuestra Revolución.
Las leyes y disposiciones están bien definidas ,su aplicación es la que no veo clara porque los precios están super elevados y nadie controla eso.No hay forma de que un pensionado o una persona de escasos recursos puede tener acceso.Donde esta la dieta balanceada de esas personas.¿Quién controla eso?¿A quien le pudiéramos reclamar?Hay muchas cosas que no me quedan claras
¿Cuál es el objetivo de poner topé a los precios?
tengo una pregunta: a partir de que existen 2 listados para los productos cárnicos, los subproductos y los ahumados dos gamas de precios, ¿como se puede saber cuando a un cuentapropista le corresponde un listado de precios y cuando le corresponde el otro? por ejemplo: compré unos chorizos en el mercado de Santiago de las Vegas al precio de $ 10.00 y quizas en este mercado y como no es un chorizo de alta calidad debe costar $ 5.00