Debemos resaltar que tales cambios fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria No. 51, del 7 de mayo de 2021, con el propósito de estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del régimen general de seguridad social, así como flexibilizar el procedimiento para dicho reingreso.
A tal efecto, dicho cuerpo legal contiene, entre otras normas jurídicas, los Decretos Leyes No. 36 y No. 39.
El primero especifica en su artículo 18.1 que ahora los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador. Aunque a los efectos del incremento de la pensión por edad, de ese límite “se exceptúan los pensionados reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo cinco, consecutivos o no”.
Asimismo, el Decreto Ley No. 36, en su artículo No. 32, faculta a “los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular”, para autorizar la reintegración de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su jubilación y “devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección”.
Por su parte, el Decreto No. 39, modifica el contenido de los artículos No. 33 y No. 40 del reglamento de la Ley 105, de Seguridad Social, e instituye un nuevo procedimiento para el cálculo del aumento de la pensión por edad cuando los jubilados que volvieron al trabajo decidan concluir con dicha posibilidad.
Es bueno conocer que gracias a esos cambios, los reincorporados a un cargo diferente al que ejercían cuando solicitaron su pensión, o en uno de su perfil ocupacional, reciben la totalidad de la pensión más el salario del puesto que ocupa.
La norma jurídica especifica qué elementos se tienen en cuenta para tal incremento. Para más precisiones los instamos a consultar la citada gaceta.
Vea también:
No creen haber trabajado 50 años es suficiente para tener jubilación digna y no la actual que es de un 30%de lo que sería salario actual, se ha dejado olvidado a jubilados construyeron y mantuvieron País
Vease el comentario al articulo de Trabajadores´´El crucigrama del empleo en Cuba´´ Publicado el 29 mayo, 2022 • 18:47 por Lourdes Rey, Ana Margarita González y Jorge Pérez Cruz • 3 comentarios 1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (25 puntos, 5 votos) MAgustin dice: 31 mayo, 2022 a las 14:15 Con mucha razón y un grafico irrefutable comienza el tema presentado por Leobanys Ávila….abordando la situación de los muchos profesionales y trabajadores de altísima calificación y expresa -´´Si no se les da atención y tratamiento diferenciado se pierde un contingente de fuerza calificada, con experiencia, disciplina de trabajo, sentido de pertenencia, responsabilidad y amor por la labor que hace´´ …Así estamos jubilados por edad recontratados mucho antes del Reordenamiento, y con buena salud y disposición, pero aun cuando el Dec. 36/2021 intentó mejorar algo que no quedaba claro, pasó que el Dec. 18/2021 increíblemente los excluyó de su alcance y sin explicación, claro no hay explicación posible, para estos no hay mas, aunque sigan trabajando varios años depues del 2021 y decidan retirarse muchos años mas ... no mas que la que existía con derecho a un incremento del 2% del nuevo salario puede ser hasta menos de 100 o 200 pesos, claro que no hay explicación! Se impone que se aborde rápidamente y subsane un asunto tan injusto por el MTSS y el apoyo de la CTC Nacional. Al tanto de opiniones.
Considero que resulta muy injusto que la pensión de los jubilados recontratados se incremente solamente de 2% anual. Es que acaso los recontratados no están trabajando o han trabajado igual o más que los que se jubilan actualmente? La diferencia es demasiado grande, un ejemplo, si cobra 5000 pesos, el 2% es 100 pesos. Cuánto tendría que trabajar para que se le incremento su pensión 1000 pesos? Diez años!!!!!, si es que llega vivo, cuánto le quedaría para disfrutarlo? Teniendo en cuentta que la esperanza de vida en Cuba es de unos 78 años, disfrutaría muy poco.
Fui ASP de la corporación Tiendas Caribe División Mayabeque, en Güines y antes de proceder a mi retiro solicité reintegrarse a mi mismo puesto de trabajo. Desde el principio se me negó ese derecho y después se acordó en su Consejo de Dirección de la División no otorgarlo porque era solo por un año y después los trabajadores no querían irse. Esto no me ha quedado claro.