Debemos resaltar que tales cambios fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria No. 51, del 7 de mayo de 2021, con el propósito de estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del régimen general de seguridad social, así como flexibilizar el procedimiento para dicho reingreso.

A tal efecto, dicho cuerpo legal contiene, entre otras normas jurídicas, los Decretos Leyes No. 36 y No. 39.

El primero especifica en su artículo 18.1 que ahora los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador. Aunque a los efectos del incremento de la pensión por edad, de ese límite “se exceptúan los pensionados reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo cinco, consecutivos o no”.

Asimismo, el Decreto Ley No. 36, en su artículo No. 32, faculta a “los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular”, para autorizar la reintegración de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su jubilación y “devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección”.

Por su parte, el Decreto No. 39, modifica el contenido de los artículos No. 33 y No. 40 del reglamento de la Ley 105, de Seguridad Social, e instituye un nuevo procedimiento para el cálculo del aumento de la pensión por edad cuando los jubilados que volvieron al trabajo decidan concluir con dicha posibilidad.

Es bueno conocer que gracias a esos cambios, los reincorporados a un cargo diferente al que ejercían cuando solicitaron su pensión, o en uno de su perfil ocupacional, reciben la totalidad de la pensión más el salario del puesto que ocupa.

La norma jurídica especifica qué elementos se tienen en cuenta para tal incremento. Para más precisiones los instamos a consultar la citada gaceta.

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