La Empresa de Gas Licuado (EGL) estima sin lugar la queja de Leodegario Lufriú Díaz, publicada a finales de febrero en esta sección, con el título Gas por los aires.

El lector expuso en su carta los trámites realizados para que la citada entidad repare los daños causados en parte de su hogar, debido, según pruebas y gestiones personales, a las vibraciones que durante nueve años provocaron los camiones que entraban cargados al punto de venta de gas colindante.

No obstante, en la contesta, firmada por Eduardo Rivera Talavera, director general de la EGL, se afirma que funcionarios de la Oficina de Atención al Cliente de la empresa constataron que cuando el punto de venta estuvo activo, Leodegario no era propietario de la vivienda, y no existe evidencia escrita de que él realizara alguna reclamación mientras funcionó ese establecimiento, ni antes de agosto de 2019.

En ese lapso “no se reportó ningún incidente relacionado con la colisión a las columnas”, teniendo en cuenta además que “los camiones se parqueaban en la calle, no en la acera y el portal se encuentra cercado”, precisa la carta. Es así que la entidad considera “improcedente” la reclamación.

Argumenta que Leodegario recibió respuesta por varias vías de las instituciones a las cuales escribió, y si bien no fue la que esperaba “es la que se ajusta a derechos”.

Respecto al dictamen de daños al cual alude el lector, y en el que dijo se imputa a la empresa como responsable, señala la respuesta que la asesora jurídica de la EGL corroboró en la Dirección Municipal de la Vivienda de Marianao, que dicho documento “certifica que la situación de deterioro que presenta su vivienda es producido por oxidación y corrosión del acero que provoca el desprendimiento del recubrimiento de las columnas”.

Tal situación no es imputable a una vibración y puede obedecer a que se trata de una construcción de más de 70 años, sin mantenimiento ni rehabilitación, añade el texto.

El dictamen –subraya– no encausa a la entidad como responsable de los daños y sí apercibe de las acciones de apuntalamiento que debe acometer el propietario.

En la carta se puntualiza que aun cuando la empresa fuera responsable, “expiró el término para ejercitar acciones dirigidas a reclamar daños y perjuicios producidos en actividades que generan riesgo, a tenor del artículo 116 inciso F del Código Civil cubano, teniendo en cuenta que el punto de venta colindante a su vivienda fue cerrado en 2009”.

Anteriormente habían recalcado que el lector “no agotó la vía administrativa al no acudir ante la sala de lo administrativo del tribunal municipal correspondiente, a tenor del artículo 2.1 de la Ley No. 141, Código de Procesos, que plantea que toda persona puede acudir ante los tribunales para reclamar la tutela de sus derechos u oponerse a las pretensiones promovidas a su contra”.

DEBERES Y DERECHOS

Una respuesta bien fundamentada, pero que no solo deja mal sabor al demandante, heredero de un problema constructivo, agravado por el tiempo, que ojalá pueda resolver por sus medios. Los dos últimos párrafos de la carta encierran una gran enseñanza.

No solo es importante conocer dónde están recogidos nuestros derechos, también hay que documentarse acerca de las instancias y términos para, con toda transparencia, hacer las reclamaciones según sea el caso.

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