La Empresa de Gas Licuado (EGL) estima sin lugar la queja de Leodegario Lufriú Díaz, publicada a finales de febrero en esta sección, con el título Gas por los aires.
El lector expuso en su carta los trámites realizados para que la citada entidad repare los daños causados en parte de su hogar, debido, según pruebas y gestiones personales, a las vibraciones que durante nueve años provocaron los camiones que entraban cargados al punto de venta de gas colindante.
No obstante, en la contesta, firmada por Eduardo Rivera Talavera, director general de la EGL, se afirma que funcionarios de la Oficina de Atención al Cliente de la empresa constataron que cuando el punto de venta estuvo activo, Leodegario no era propietario de la vivienda, y no existe evidencia escrita de que él realizara alguna reclamación mientras funcionó ese establecimiento, ni antes de agosto de 2019.
En ese lapso “no se reportó ningún incidente relacionado con la colisión a las columnas”, teniendo en cuenta además que “los camiones se parqueaban en la calle, no en la acera y el portal se encuentra cercado”, precisa la carta. Es así que la entidad considera “improcedente” la reclamación.
Argumenta que Leodegario recibió respuesta por varias vías de las instituciones a las cuales escribió, y si bien no fue la que esperaba “es la que se ajusta a derechos”.
Respecto al dictamen de daños al cual alude el lector, y en el que dijo se imputa a la empresa como responsable, señala la respuesta que la asesora jurídica de la EGL corroboró en la Dirección Municipal de la Vivienda de Marianao, que dicho documento “certifica que la situación de deterioro que presenta su vivienda es producido por oxidación y corrosión del acero que provoca el desprendimiento del recubrimiento de las columnas”.
Tal situación no es imputable a una vibración y puede obedecer a que se trata de una construcción de más de 70 años, sin mantenimiento ni rehabilitación, añade el texto.
El dictamen –subraya– no encausa a la entidad como responsable de los daños y sí apercibe de las acciones de apuntalamiento que debe acometer el propietario.
En la carta se puntualiza que aun cuando la empresa fuera responsable, “expiró el término para ejercitar acciones dirigidas a reclamar daños y perjuicios producidos en actividades que generan riesgo, a tenor del artículo 116 inciso F del Código Civil cubano, teniendo en cuenta que el punto de venta colindante a su vivienda fue cerrado en 2009”.
Anteriormente habían recalcado que el lector “no agotó la vía administrativa al no acudir ante la sala de lo administrativo del tribunal municipal correspondiente, a tenor del artículo 2.1 de la Ley No. 141, Código de Procesos, que plantea que toda persona puede acudir ante los tribunales para reclamar la tutela de sus derechos u oponerse a las pretensiones promovidas a su contra”.
DEBERES Y DERECHOS
Una respuesta bien fundamentada, pero que no solo deja mal sabor al demandante, heredero de un problema constructivo, agravado por el tiempo, que ojalá pueda resolver por sus medios. Los dos últimos párrafos de la carta encierran una gran enseñanza.
No solo es importante conocer dónde están recogidos nuestros derechos, también hay que documentarse acerca de las instancias y términos para, con toda transparencia, hacer las reclamaciones según sea el caso.
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Buenas tardes. Mi nombre es Iván Valdés Delgado, CI:64110402940. vecino de Merced 301 apto 9 / Egido y Picota, Habana Vieja. Mi hija Dailyn Valdés Gaitán de 16 años vive con su bisabuela en Ave del Este #14 / Calzada de Bejucal y Norte. Reparto Alcázar, Arroyo Naranjo. Me informaron que estaban renovando los contratos de gas hasta el día 25 de noviembre de 2022. Ayer 15 de noviembre de 2022 me presenté en la oficina de Arroyo Naranjo con mi hija y los documentos para actualizar el contrato de gas. Pensaba que el contrato estaba a nombre de su difunto abuelo Emeregildo Berto Gaitán Ferrán quien falleció el 12 de agosto del 2021 pues no dispongo de dicho contrato. Cuando entré en la oficina me informan que el titular del contrato estaba a nombre de su bisabuelo Andrés Betancourt Aldama, difunto esposo de la bisabuela Umbelina Francisca Ferrán Alfonso de 94 años mismo falleció el 23 de enero de 2005. Hace 17 años . Presenté la libreta de abastecimiento donde solo aparecen Daily y Umbelina, los carnés de ambas, el contrato de la vivienda y el certificado de defunción de Emeregildo. No puedo actualizar el contrato pues me exigen el certificado de defunción de Andrés Betancourt Aldama. Un contrato que no se actualizó desde la muerte del señor Andrés Betancourt el 23 de enero en 2005. Han pasado más de 17 años y ahora no es posible pasar el contrato a su viuda Umbelina Francisca Ferrán Alfonso de 94 años si no se presenta el certificado de defunción de su esposo. La viuda de Andrés tiene 94 años y no dispone de ningún documento de su esposo. Si no se renueva el contrato no despachan el gas. En el contrato de la vivienda aparece una certificación de actos de última voluntad de Andrés Betancourt Aldama. donde aparecen Tomo y Folio,, lugar de nacimiento, fecha de fallecimiento, nombres de los padres del difunto. Este documento pertenece a Güines, Mayabeque. Necesito me ayuden a resolver esta situación. Considero que demoraron demasiado para la actualización de los contratos y ahora pagamos las consecuencias. También recomiendo que no hay que exigir un certificado de defunción. El contrato de la vivienda y la libreta son suficientes. En espera de una respuesta, Mis saludos y agradecimientos de antemano. Iván Valdés Delgado. Teléfono 76443861 y 53902991
por favor en el reparto mañana guanabacoa, hace 5 días que no suministran los cilindros de gas,los vecinos estamos desesperados, hasta cuando tenemos que seguir esperando para poder cocinar
Necesito me orienten. Les comento: miadre es propietaria de un contrato de gas pero ya ella no es miembro del núcleo familiar al q pertenece el contrato y en el q yo soy integrante. Hoy fui a comprar el cilindro ye dicen en el punto de gas q ya yo no puedo comprar el gas porq la dueña del contrato, q es madre, ya no es de ese núcleo. Aclaro que mi madre no vive en la provincia además de ser una persona de la tercera edad que se le hace imposible viajar. Que hacer. Ya no podré acceder al servicio. Tengo dos niñas en edad escolar. Gracias de antemano
Buen día! Necesito información sobre proceso para cambiar el regulador que esta roto. Vivo en arroyo naranjo, parraga. Teléfono:63716699