Conscientes de la situación que afronta el país y lo trascedente de nuestro actuar ante las violaciones del ordenamiento jurídico que regula el proceder para evitar la propagación de enfermedades, la Fiscalía Provincial de La Habana, segura de que nuestra principal función es precaver, informa a la población de las medidas a aplicar cuando se atenta contra la salud de nuestro pueblo.
ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Decreto 272/2001
Multas de 50.00 y hasta Mil pesos al que:
- Matenga salideros de agua en su vivienda, instalaciones o en locales bajo su responsabilidad, con la obligación de repararlos.
- Vierta o mantenga escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o asimismo frente a edificaciones, pasillos, azoteas y otras áreas tributarias de las mismas, con la obligación de retirarlo.
- incumpla las normas dictadas por la autoridad competente sobre extracción, transporte y descarga de basura, de animales muertos, de desperdicios de podas, realizadas en áreas verdes y demás desechos de barridos de las calles, eliminación de líquidos y otros residuos atinentes a la limpieza urbana, con la obligación de cumplir con lo establecido.
- Abra o mantenga abierto un centro de trabajo infringiendo las disposiciones sanitarias, proceder a su cierre hasta tanto se cumpla lo dispuesto por la autoridad competente. Esta medida solo se impondrá a la persona jurídica.
Multas de 50.00 y hasta Mil pesos al que:
- Mantenga un local cerrado incumpliendo las normas de higiene establecidas, y proceder al cumplimiento de las mismas.
- Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles, con la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.
Medidas paralelas a las multas administrativas.
(Resolución 215/87 MINSAP)
- Clausuras de locales e instalaciones que incumplan normas sanitarias.
- Retención de objetos utilizados para el servicio o por las personas.
- Paralización de procesos de venta, prestación de servicios y/o construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias.
- Aislamiento, cuarentena, ingreso hospitalario, inspección de pasajeros y equipaje.
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL PARA LA CAMPAÑA ANTIVECTORIAL
- No se reporta la detección de focos, sin embargo, al realizarse revisión por otro equipo de especialistas sí se detectan con elevado índice de infestación, lo que demuestra falsedad en los reportes.
- En los modelos diarios de trabajo del operativo se anotan viviendas y locales fumigados que no se realizan, jefes de brigadas y supervisores que no lo controlan o comprueban e igualmente anotan datos inexactos.
- Se detectan viviendas que no son inspeccionadas, pese a la obligación de haberlo realizado y luego se confirman casos infectados.
Delito: Propagación de Epidemias y Falsificación de Documento Privado previstos en el artículo 187.1 y 257.a) del Código Penal, con sanciones de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
- Los supervisores y el Jefe de Departamento de Vigilancia y Lucha Antivectorial del área de salud que tienen la obligación de organizar y planificar acciones de control en el terreno, en ocasiones no lo realizan o es de manera deficiente.
- Personas que de forma reiterada se niegan a la realización de las acciones de la campaña antivectorial o a cumplir las medidas dispuestas en la atención médica hospitalaria.
- Ciudadanos que se dedican a extraer de los depósitos colectivos o vertederos o a vender productos extraídos de esos lugares.
Delito: Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 y Falsificación de Documento Privado, artículo 257. a) del Código Penal, 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
- No comunicar el resultado de las muestras larvarias por los operarios durante su trabajo, o falsear la existencia de ellas.
- Informar más sanciones administrativas que las impuestas por los inspectores de sanidad estatal.
- Se falsifica la recogida de desechos sólidos por trabajadores de comunales o esta no se realiza de manera adecuada.
Delito: Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 y Falsificación de Documento Privado, artículo 257. a) del Código Penal, 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
- Personas que se niegan a recibir la atención médica o familiar que incitan a no recibir esta o al ingreso hospitalario.
- Falsear el resultado de los análisis que se practiquen en los laboratorios, y que causen daño a la salud o la muerte de los pacientes.
Delito: Otras conductas que implican peligro para la Salud Pública previsto en el artículo 197 y 199 del Código Penal, 3 meses a 12 años de privación de libertad.
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL
Control de los recursos
El director, administrador, jefe de almacén, todos del policlínico, los jefes de brigada y los operarios del área de salud son los máximos responsables de los recursos destinados a la campaña.
La pérdida, desvío o apropiación de los recursos está descrito como delito en la legislación vigente.
Delito: Malversación, artículo 336, Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes en Entidades Económicas, artículo 222, y Apropiación Indebida artículo 335. Los marcos sancionadores oscilan entre los 3 meses y 20 años de privación de libertad.
La venta ilegal de los productos destinados a la campaña por personas no relacionadas con la misma.
Delito: Receptación, artículo 338. 3b del Código Penal. Sanciones de 2 a 5 años de privación de libertad.
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL
Control sanitario internacional
La no exigencia de la declaración de sanidad a los pasajeros procedentes de países con transmisión de arbovirosis, impide el flujo de la información a las autoridades sanitarias para que estas realicen su trabajo y todo lo que de ello se deriva para la detección de enfermos o portadores.
Delito: Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 del Código Penal, con sanciones de sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
Relativo a las áreas de salud
(Consultorios)
No realizar el control a los viajeros que le son reportados cuando arriban al país procedente de países controlados como de riesgo sanitario, en las 72 horas siguientes a la llegada. Para encubrir su inacción, se confecciona la Historia Epidemiológica del viajero, donde consignan datos falsos sobre visitas a la vivienda y tomas de temperatura, a sabiendas del alto riesgo que este proceder entraña.
Delito: Propagación de Epidemias y Falsificación de Documento Privado previsto en el artículo 187.1 y 257. a) del Código Penal, con sanciones de sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
Por favor, que vengan cuanto antes al Reparto Abel Santamaria calle 242 e/247 y 249 a ver si se detiene la descarga de fecales y alba?ales al manto freatico de la aguada del Cura y Cosculluela, solucion que dio Aguas de la Habana a la tupicion
estoy de acuerdo con las medidas, pero cuando se resolveran los salideros externos que hay en todas las calles , ejemplo el mio hace alrederor de 21 dias se le comunico a aguas de la habana sobre el salidero de agua de a calle Pamplona esquina Luyano y vino la inspectora, vinieron pero no pudieron trabajar porque exixtia basura claro si vienen cuando ellos entiende se le comunico otra vez y dijeron que venian todavia estamos esperando, tengo evidencias si quieren las mando hay caracoles africanos y nada al respecto, asi podemos decir que vamos camino al cumplir nuestro milenio
Estás muy buenas estás medidas jurídicas, lo que es importante que el personal destinado a hacerlas cumplir sea intracigente y por otra parte hay que atacar los salideros en la calle que hay bastante ej. Guanabacoa
Muy deacuerdo con todas esas medidas. Pero hablemos y demos ejemplo. Para erradicar el despilfarro y la mala condicion de vida que se vive en mi zona. En la esquina de 90 y 35. Ademas de 90 y 37. Hay por mas de 4 meses un salideros de agua potable donfe ya se formo un rio de tsn preciado liquido. Que impude el suministro a los hogares de este vecindario. Como el paso de sus traseuntes. Quien vela porr esto. Donde se habla de responsabilidad. Quien paga esta falta de respeto. Sera que solo vermos el sector privado como iresponsable. Busquemos soluciones no sanciones. Saludos
Estoy de Acuerdo con estas medidas, pero hay que garantizar la calidad de las piezas que se venden en los mai, ya que muchas de ellas están altas en sus precios y de mala calidad como por ejemplo los herrajes de los baños y los de las cinternas. Pueden ver esto en el mai de mantilla. Además como es muy mal visto es el derrame de agua que ocurre a diario tomando como ejemplo la calle calzada de managua desde el paradero hasta la carretera del lucero, son miles de litros diarios desde hace mas de 5 años y que que arrastran el basurero que hay en la esquina del lucero y la calle republica. Esto afecta mucho mas que los salideros que existen en las casas. Se hacen reuniones con el delegado y nada