El Ministerio de Finazas y Precios emitió tres nuevas resoluciones regulatorias de los precios y tarifas, la contribución especial a la Seguridad Social y el impuesto sobre los ingresos personales, precisa hoy el diario Granma.
La Resolución 301/2019 dispone que los precios mayoristas, las tarifas técnico-productivas y los precios de acopio, independientemente de cuál sea su instancia de aprobación, no pueden ser incrementados.
Esta disposición está en correspondencia con lo anunciado por la dirección del país al dar a conocer la decisión del Gobierno sobre el incremento salarial al sector presupuestado y el aumento de las pensiones menores de 500 CUP.
Según queda expuesto en la Resolución, las empresas comercializadoras tampoco pueden aumentar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan, mientras que los precios mayoristas de exportación e importación se mantienen según las regulaciones vigentes y se limita la aplicación de las tasas de margen comercial a las actuales.
Cualquier modificación o incrementos con carácter excepcional deben ser presentados en todos los casos al Ministerio de Finanzas y Precios para su evaluación, el cual está encargado, además, con su sistema de inspección, de revisar los precios establecidos y aplicar las medidas que correspondan, cuando se detecten irregularidades que violen lo dispuesto.
La Resolución 302/2019, por su parte, establece las regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal. Dichos actores no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.
El documento ratifica la facultad de los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como de los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por todas estas figuras mencionadas anteriormente en sus respectivos territorios. A la vez, son responsables de crear los mecanismos de control pertinentes.
Acerca de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales se refiere la Resolución 300/2019. Dicho documento deroga la Resolución No. 134 de 2014, a los efectos de realizar las adecuaciones para instrumentar el pago de esta Contribución y del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
El procedimiento se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 %, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 %.
Este impuesto se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.
Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales, por concepto de salario escala. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo del 3 % y se realiza también mediante el sistema de retención que llevan a cabo las entidades.
(Tomada de la ACN)

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ok
:¿ Y que pasa con los trabajadores autonomos, no habra modificaciones en las tarifas? Actualmente los arrendatarios de habitaciones tienen que abonar 35 cuc mensualmente por habitacion aunque no hayan recibido ningun ingreso. ¿ Es eso Justo?. Se supone que los ingresos al presupuesto sean proporcionales a los ingresos personales de cada ciudadano, sea empleado estatal o no estatal. Tal parece que algunas instituciones y funcionarios no desean que haya trabajo por cuenta propia, en contra de lo expuesto por el Secretario General del PCC, compañero Raul Castro y el Presidente Diaz Canel. En las circunstancias actuales en que las medidas del gobierno de Estados Unidos seguidas por sus aliados, en contra de los viajes a Cuba, han limitado los viajes y los arrendatarios,, muchas veces jubilados cuyas jubilaciones no son suficientes, estan al borde de la quiebra por falta de visitantes, parece ser que la tarifa fija obligatoria les esta dando el tiro de gracia.
Quiere decir eso último que los que cobren más de 2500 cup pagan un 3% y los que cobran de más de 500 cup pagan un 5% ..... De verdad se pasan está gente. Cómo los que más cobran deben pagar menos. Jajajajaja ..... Siguen haciendo de las suyas. Saludos
No es asi como dices segun la resolucion sobre el impuesto de los ingresos personales dice que el que gana mas de 500.00 se le aplica el 5% hasta 2500.00, pero si te pasas de 2500.00 hasta 5000.00 ademas del 5% se te descuenta un 3% osea seria un 8%, pues el 5% es la contribucion a la seguridad social especial y el 3% es el impuesto sobre ingresos personales, en caso de que sea mas 5000.00 seria entonces un 10%, 5% de la contribucion y 5% de ingresos personales.
Ok
En este país se debe calcular la tasa de desempleo y personas sin trabajo, e insentivar a la población a trabajar, dejando claro que si aumenta la cantidad de personas que trabajen se realizará un nuevo incremento salarial. De igual forma si disminuye el desempleo y los ciudadanos sin trabajo ,y aumentan los salarios se debe permitir un pequeño aumento de los precios ,siendo el estado partidario de esta idea para que la economía crezca progresivamente.