¿Cuáles son las vías mediante las cuales cualquier persona natural residente en Cuba puede adquirir un vehículo de motor, una vez se pongan en vigor las normas jurídicas?

Según sus posibilidades económicas, cualquier persona natural para acceder a un vehículo de motor podrá:

-Comprar un vehículo de motor de cualquier clase, perteneciente a otra persona natural o jurídica excepto las diplomáticas extranjeras, al precio que acuerden las partes, bajo el procedimiento de transmisión de la propiedad dispuesto para cada caso, incluyendo los tributos correspondientes.

-Comprar vehículos de cualquier clase en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles. Los vehículos pueden ser importados o ensamblados en el país, nuevos o de segunda mano; eléctricos, híbridos o de combustión. Los aranceles, los servicios de aduana, los precios de venta y los impuestos correspondientes serán en divisas convertibles.

-Importar directamente, ya sea como pasajero o recibiéndolo como envío: ciclomotores y motocicletas eléctricas, híbridas y de combustión; y de triciclos eléctricos y remolques/semirremolques de hasta 750 kg de carga. Esta importación se realiza, pagando en frontera, los aranceles y servicios de aduana establecidos en moneda nacional o divisas convertibles, según sea el caso.

-Comprar un vehículo en SASA, según disponibilidad de los que resultan baja técnica en la renta del turismo (en mal estado técnico, pero recuperables por cuenta del comprador), como reposición en moneda nacional, incluyendo el impuesto correspondiente en dicha moneda.

En una próxima publicación, responderemos la siguiente pregunta:

¿Qué alternativas adicionales a las anteriores tendrán las personas que se desempeñan en el exterior en misiones estatales, tales como diplomáticos y colaboradores, entre otros?

(Tomado del perfil en Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila, ministro de Transporte)

Ver además:

Sobre los carros en Cuba, aclarando dudas (I)