Con el propósito de proteger al país de la introducción y difusión de plagas, así como de enfermedades presentes en las plantas, el Ministerio de la Agricultura dio a conocer, a través de la edición ordinaria número 18 de la Gaceta Oficial de la República, la Resolución 27/2024 Del reglamento actualizado para la importación de plantas, productos de origen vegetal y otros susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario.
En la norma jurídica, que entrará en vigor el 21 de abril, se reconocen a los nuevos actores económicos entre los sujetos que pueden realizar la importación de los artículos, estableciéndose, para tales fines, un término máximo de diez días hábiles.
Esas mercancías incluyen productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semielaborados, ya sean tostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles, entre otros productos.
De manera general, el reglamento también regula lo relativo a los escenarios del depósito aduanero y los cuidados relacionados al tráfico de artículos reglamentados, tales como las especies de plantas vivas y sus partes; las semillas; flores y follajes con fines decorativos; los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados, entre otros productos.
(Tomado de Cubadebate / Con información de Granma)
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Yo pregunto. -esto quiere decir, por ejemplo, que un viajero no podría traer un paquete de gelatina. ? O que no podrá traer un pomito industrial de ajo en polvo? Pueden por favor ustedes ayudarme a entender .? Les agradecería