El coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Vehículos y Licencia de Conducción del Órgano Especializado de Tránsito, brindó información sobre Sobre el Derecho de Vía y el proceso de homologación.

-¿Qué refiere la Ley 109 del Código de Seguridad Vial sobre el concepto de Derecho de Vía?

-La ley define el derecho de vía como la prioridad del uso inmediato de la vía por un usuario. Es decir, la preferencia o prioridad de paso, que tienen un vehículo o un peatón, sobre los demás usuarios en determinadas circunstancias.

-¿Qué reglas generales o específicas sobre el derecho de vía señala la norma vial?

-Las normas generales definen la prioridad cuando no hay señales, ahí se definen las conductas a seguir. La más famosa es la regla de la mano derecha, que, en una intersección de vías de igual categoría, tiene prioridad, cuando no hay señales, el vehículo que viene por la derecha; o cuando se intersecta una vía de un sentido con una de dos sentidos, tiene prioridad el vehículo que viene por la vía de dos sentidos; o cuando usted va a doblar izquierda tiene que ceder el paso al vehículo que viene de frente; son ejemplos que están en el artículo 79 de la norma vial.

"Lo importante es que cuando no hay señales si hay conductas a seguir para ver quien tiene el derecho. Cuando usted llega a una intersección sin señales usted tiene que disminuir la velocidad, observar a ambos lados de la vía y cumplir estas reglas. En el artículo 80 define también las normas generales en los pasos a nivel cuando no hay señales, que, por supuesto es detener la marcha, observar que no viene ningún tren y después continuar.

"Las normas específicas las define la señalización. La señal de ceda el paso o pare son las más comunes, que definen quien tiene que ceder el paso en la vía transversal, lugar donde debe existir una señal de vía con prioridad. También las señales en el pavimento, la raya de pare o discontinua de ceda los pasos pueden definir la prioridad. Los semáforos alternativamente conceden la prioridad con un sistema de luces y el ciclo que se diseña, que corriente vehicular tiene la prioridad en el ciclo que se ha diseñado".

-Para el cumplimiento de todas estas reglas del tránsito, existe un orden de prioridad, ¿cómo está establecido este orden?

-Está definida que la primera prioridad la tiene los agentes, los reguladores militares o guarda cruceros, en un segundo puesto encontramos las señales que definen régimen de circulación provisional (una barrera, un desvío, por una obra, etc.), luego las señales mediante el uso de luces o semáforos, en cuarto lugar, tenemos las señales verticales y en quinto lugar las señales en el pavimento en posición horizontal.

"Por ejemplo, si un semáforo está en rojo, y un agente le dice que continúe la marcha, tienen que obedecer al agente porque tiene prioridad sobre el semáforo. O si un agente le dice que se estacione ahí, aunque exista una señal de prohibición de estacionamiento, hay que cumplirlo porque los agentes tienen prioridad sobre la señalización vertical. Es bueno saber esto para poder cumplir adecuadamente y no traer confusión a la hora de cumplir estas reglas".

-¿En qué momento de cumplimiento se encuentra el proceso de homologación?

-El proceso de homologación de vehículos construidos por partes y piezas o que tienen transformaciones que no autoriza el Decreto 349 del Ministro de Transporte, es un proceso que dirige el Ministerio de Transporte, se encuentra ya en su fase final. Se inició en el año 2021 con un censo a los vehículos que estaban construidos con partes y piezas, se fueron inspeccionando y todos sus expedientes concluyeron.

"El día 30 de octubre llegaron a la Comisión Nacional todos los expedientes de los vehículos que faltaban. Esta comisión debe analizarlos en los próximos os meses, o sea, hasta diciembre; por lo tanto, es previsible que, a partir de enero, ningún vehículo que esté en este proceso pueda circular si ya no ha matriculado, si no ha ido a inscribirse para obtener su chapa y su circulación. Es importante que los conductores o propietarios que tienen el Dictamen Técnico de las Direcciones Provinciales de Transporte concurran al Registro de Vehículo para su inscripción y otorgarle la chapa y la circulación, previendo que solo le queda un tiempo muy corto para que continúen circulando el año próximo.

"El fin de año siempre es un período de incremento, sobre todo, por las actividades festivas, la ingestión de alcohol, la disminución de la percepción de riesgo, provocando accidentes. Otra causa es el derecho de vía, siendo la segunda causa históricamente en el país, por lo que es sumamente necesario observar y cumplir estas reglas de prioridad en las diferentes intercepciones".