El Banco Central de Cuba publicó en la Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria de 26 de agosto de 2021, la Resolución 215 del 2021, relacionada con la autorización y control de activos digitales.
De acuerdo con el documento, esta normativa "regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional".
Igualmente, define como activos virtuales a la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
"Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital".
Consigna, además, que se entiende por proveedor de servicios de activos virtuales, cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
Refiere que el Banco Central de Cuba (BCC), por razones de interés socioeconómico, puede autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional, en los términos que se establecen en el Decreto-Ley No. 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, y a partir de ello son aplicables a estos sujetos las disposiciones del citado Decreto-Ley, según corresponda.
Agrega que las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el BCC.
Dispone, además, que los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el BCC.
La normativa indica que las instituciones financieras adoptan medidas para evitar ser utilizadas para efectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales cuando se trate de activos virtuales y proveedores de estos servicios que no estén autorizados por el Banco Central de Cuba.
El documento establece que las unidades organizativas del BCC, conforme a sus atribuciones y funciones, divulgan con fines preventivos los riesgos intrínsecos del uso no autorizado de activos virtuales y de los servicios de estos, así como de las consecuencias legales derivadas de ello, en el orden civil, administrativo y penal.
Por otro lado, especifica que las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas.
El Superintendente del Banco Central de Cuba, en el ámbito de su competencia, dicta las disposiciones jurídicas que procedan, a efectos de la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva y ejecuta las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la referida Resolución, agrega el texto, el cual establece derogar las disposiciones jurídicas que contravenga lo dispuesto en dicha normativa, que entra en vigor a los veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Puede consultar la Resolución aquí