El Ministerio de Comercio Interior de Cuba (MINCIN), mediante la Resolución 83 de 2021, aprobó la actualización del reglamento para la actividad comercial de las casas comisionistas en el país.

La disposición, publicada hoy en el sitio web del MINCIN, precisa que estas entidades brindan a la población el servicio de gestión para la venta de objetos propios, mediante el cobro de una comisión, y en el caso de las personas jurídicas estatales, pueden solicitar la venta de inventarios ociosos y de lento movimiento, por consignación.

El documento resuelve que el director de la Empresa de comercio minorista, teniendo en cuenta las características del territorio, los clientes y su red de venta, determinen el porcentaje de la comisión a recibir; el cobro o no por el servicio, cuando no se logre comercializar el artículo; y el tiempo máximo para realizar la gestión de venta.

Asimismo, decidirá los elementos para la fijación de los precios de mutuo acuerdo con el cliente, los artículos cuya venta debe prohibirse, así como las características que deben cumplir los productos a aceptar.

El director de la Empresa también puede facultar al administrador de la casa comisionista para comprar el artículo mediante el pago parcial o total al cliente, cuando se tiene seguridad de su venta al precio acordado, para luego hacer la gestión de venta.

De acuerdo con la Resolución, los servicios de las casas comisionistas se brindan en tres modalidades: la gestión para la comercialización de los artículos, mediante el pago de una comisión pactada sobre el precio; la compra directa de los artículos con pago parcial o total, descontando la comisión sobre el precio de venta acordado; y el depósito en consignación.

El documento precisa que para gestionar la venta por comisión, la recepción de los artículos se realiza a través de un convenio de compraventa entre el cliente y la unidad minorista, donde esta última se
compromete a ejecutar una o varias ventas en su nombre.

La cantidad de artículos para gestionar su venta no está limitada, aunque el Director de la Empresa de Comercio (o quien este determine), pueden regularlo, atendiendo a la capacidad y condiciones de seguridad que tenga el establecimiento.

En cuanto a los precios, el texto legal indica que se negocian entre el cliente y la casa comisionista, y esta tiene la potestad para no aceptar precios inadmisibles.

Sobre las características de las áreas de venta y exhibición, la Resolución dispone que deben estar provistas de anaqueles, perchas y mostradores para la exhibición de la mercancía, que ha tener su precio, talla, medida y características.

La Empresa de comercio minorista asume toda la responsabilidad económica ante el usuario por daño o pérdida de los artículos, durante todo el tiempo en que estos permanezcan en la unidad.

(Tomado de ACN)

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