Desde este martes y hasta el venidero domingo, los diputados cubanos se enfrascan en importantes debates sobre temas vitales para la nación.

Como se ha estado informando en los diferentes medios de prensa, entre martes y miércoles se reúnen las comisiones del Parlamento cubano para revisar lo acontecido este año en diversas esferas del quehacer nacional y las proyecciones para el 2020.

El día 19 está previsto informar a los Diputados de los asuntos debatidos y el 20 y 21 próximos será entonces que sesione la Asamblea en pleno, en su IX Legislatura.

Durante esas jornadas, importantes leyes serán sometidas a la aprobación de los parlamentarios cubanos y se retomará en el país el cargo de Primer Ministro que, según dio a conocer el diario Granma, es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Presidente de la República por un periodo de cinco años y su aprobación requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados.

Igualmente serán propuestos los Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

El Primer Ministro deberá ser diputado a la Asamblea Nacional, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Será responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique, agrega Granma.

Tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones:

• Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes.

• Representar al Gobierno de la República.

• Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.

• Atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales.

• También puede asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.

• Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.

• Ejerce asimismo el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.

• Imparte instrucciones a los gobernadores provinciales y controla su ejecución.

• De forma excepcional adopta decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos, competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo.

• Designa o sustituye a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

• Firma las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y dispone su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

• Crea comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.

Agrega el reporte de prensa que el Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.