Detalles sobre los procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de las medidas sanitarias y el enfrentamiento a los llamados “coleros”, acaparadores, revendedores,  traficantes ilegales de monedas y otras conductas ilegales asociadas a actividades ilícitas y antisociales que se le vinculan, fueron expuestos esta semana a los medios de prensa por el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Existe un interés de nuestro pueblo en conocer estos resultados”, aseveró Yojanier Sierra Infante, presidente del órgano de justicia, y aclaró que la información ofrecida es de procesos ya juzgados por el Tribunal, desde abril hasta la actualidad, con la esperanza de que sea utilizada“no solo para evidenciar los resultados en el juzgamiento, sino, y más importante, para que sirva de prevención a la población  y, de forma especial, va dirigida a aquellos ciudadanos que, a pesar del llamado de las autoridades, persisten en el incumplimiento de las medidas y cometen delitos”.

Foto: Joyme Cuan

Las principales conductas juzgadas por violar lo establecido en aras de detener la transmisión de COVID-19 han sido no usar el nasobuco en la vía pública, siendo requerido el acusado en varias ocasiones anteriores y algunos con mala conducta social; faltarle el respeto al agente del orden público cuando le requiere por no usar el nasobuco en la vía; resistírsele al agente cuando va a ser conducido a la estación de la PNR  por no utilizar la mencionada prenda; encontrar cuchillos, cuchillas y navajas cuando se detiene y cachea al ciudadano por incumplir con medidas sanitarias (lo cual constituye otro delito por portación ilegal de armas) y organizar o desarrollar fiestas en ríos, piscinas o casas particulares, en alguna de ellas con ventas de bebidas alcohólicas y comida.

El 70 por ciento de los sancionados por incumplir con las medidas sanitarias, que rondan sobre los 800, y el 60 % de los juzgados por actuar como coleros, acaparadores, revendedores, traficantes ilegales de monedas y otras conductas económicas ilícitas, quienes han sido condenados a penas de encierro y al resto se les ha impuesto multas y sanciones subsidiarias en libertad.

La venta de turnos en las colas por precios de 50 pesos en moneda nacional hasta 5cuc, y/o la entrega de productos comprados por los clientes, la comercialización de mercancías de primera necesidad a precios por encima de su valor en las tiendas estatales y la ocupación de grandes cantidades de productos de procedencia desconocida al parecer para revender, constituyen las principales conductas delictivas que han llegado a los tribunales tras la lucha popular, policial y legal por erradicar la actividad financiera indebida.

Los decomisos de los bienes también han formado parte del actuar de las autoridades, en especial de pollo (en todas sus variantes como en paquete y suelto), café, aceite, picadillo, detergente, cloro, puré de tomate, leche en polvo y latas de sardina. Lo decomisado se queda a disposición de las entidades estatales correspondientes y es vendido posteriormente a la población; el proceso es controlado hasta el destino final.

Como novedoso en este período, señaló Sierra, se ha impuesto la sanción accesoria de regreso a su lugar de origen para aquellas personas que viven ilegal en la capital y además cometen delitos en ella. Ya se han trasladado individuos para las provincias de Mayabeque, Las Tunas, Santiago de Cuba y Guantánamo.

“La rigurosidad de la pena puede combinarse con diferentes tipos de sanciones, y no solo ir preso”, destacó el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, quien agregó que se han ocupado ticket, dinero, productos y libretas con teléfonos anotados, y que la mayoría de quienes cometen los señalados delitos económicos son mujeres y personas mayores, los cuales abandonan a sus familias, incluso a sus niños, para realizar estas actividades.

Contexto y situaciones específicas de los hechos

Un denominador común en los juicios es el desconocimiento que refieren tener los ciudadanos sobre las medidas sanitarias, aspecto poco lógico para el Tribunal Provincial a seis meses de pandemia. Además, de que los delitos, al igual que la enfermedad, no diferencian entre edad, ocupación o residencia para actuar con severidad.

Por ejemplo, en La Habana Vieja, un individuo de poco más de 50 años había sido sancionado en marzo a seis meses de privación de libertad -luego de ser requerido, apercibido y multado por la Policía en tres oportunidades- por el delito de desobediencia en la etapa de COVID-19. Se le otorgó el beneficio de libertad condicional y volvió este mes a ser detectado ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública y el nasobuco colgando del cuello. Esta vez se condenó a un año de privación de libertad, límite máximo que prevé la figura de propagación de epidemias.

Otro de los casos expuestos fue el de tres jóvenes de aproximadamente 26 años cada uno, quienes a las 11 de la noche fueron detenidos en una calle de Guanabacoa pues habían decidido que, ante el regreso de la ciudad a la fase de trasmisión autóctona limitada y aprovechando el último día de transporte, tenían que reunirse pues no sabían cuándo volverían a verse. Hacen una fiesta dentro de una casa del municipio, donde había otras personas, e ingieren bebidas alcohólicas, luego salen a la vía pública llevaban aun una botella de ron y andaban los tres sin el nasobuco. En el juicio se conoce además que todos tenían hijos menores de 1 año, a los cuales estaban poniendo en riesgo, y uno no poseía documento de identificación. La sanción fue de seis meses de privación de libertad para dos de ellos y ocho al último.

Asimismo, fue juzgada en el Tribunal Municipal de Diez de octubre una ciudadana y fue condenada a ocho meses de privación de libertad por ejercer la actividad económica ilícita.

Había sido detectada por la policía cuando marcaba en varias oportunidades dentro de la cola y se le ocupa una libreta con anotaciones, números de teléfonos, nombre de personas y productos a vender. Frases como vendido, pagado a, me debe tanto dinero, eran muestra de su actuación ilegal, a la vez que vendía productos que no figuraban en su licencia de trabajo por cuenta propia.

Se dio a conocer, además que existe un modus operandi, el cual consiste en que alguien se posiciona en una esquina con el producto de muestra y en las cercanías existe una casa almacén con más.

Sierra Infante expuso que no todo llega al Tribunal, pues cuando existe un presunto delito actúa la Policía Nacional Revolucionaria, la cual, una vez demostrado el hecho tiene dos opciones: aplicar multa administrativa (cuando, por citar casos, son personas que mantiene buena conducta y/o cometen la infracción por primera vez) o presentar el asunto a los tribunales.

Además, se tiene en cuenta en las decisiones judiciales elementos como las circunstancias del delito y el comportamiento del acusado en la comisión del hecho, la conducta anterior y la afectación económica ocasionada. “Es caso a caso -en la justicia no caben recetas-; no todo el mundo lleva el mismo tratamiento ni la misma respuesta de los tribunales”.

Estos órganos, al decir de sus representantes, actúan en este tiempo con la efectividad y la transparencia que los caracteriza y exige nuestro pueblo, “ese en cuyo nombre que actuamos con responsabilidad y compromiso, para así seguir mereciendo su confianza y respeto, pues a él nos debemos.

En momentos difíciles es cuando más justos hay que ser para evitar cualquier exceso o impulso que contradiga las normas que están establecidas y se viole el estado de derecho, que decimos y proclamamos en nuestra Constitución”, insistió Sierra. 

Cumplir estrictamente el debido proceso bajo los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad ha sido la máxima de los encargados de impartir justicia. Al igual que a ningún acusado se le ha privado el derecho a la defensa, ni de recurrir a la instancia superior la decisión que impuso el tribunal.

Mas, los jueces han aplicado lo establecido en el artículo 53 e del Código Penal, circunstancia agravante que establece actuar con rigor en las sanciones penales teniendo en cuenta que el hecho es cometido aprovechándose de la situación difícil que vive el país. “Por ejemplo, vender aceite antes de la pandemia no tiene la repercusión que puede tener ahora”, apunta el presidente del Tribunal Provincial, al referirse a la ausencia de recursos.

Y es primordial la respuesta ágil pues, como decía José Martí, una justicia demorada no lo es, y parte de los efectos buscados es contrarrestar estas conductas en el menor tiempo posible.