Reinaldo García Zapata, Gobernador de La Habana y vicepresidente del Consejo de Defensa Provincial de La Habana (CDP) informó acerca del impacto causado por los eventos de transmisión local de Covid-19, que contribuyeron a la dispersión de la enfermedad provocada por el Sars Cov2, en varios municipios de la capital cubana como se ha informado, previamente, en Tribuna de La Habana.
García Zapata hizo referencia a las propuestas de medidas del CDP, al Grupo Temporal de Trabajo que dirige el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, para reforzar el aislamiento social y físico en La Habana, debido a las consecuencias de la actuación de personas e instituciones que no respetaron las orientaciones vigentes por las autoridades sanitarias.
En consecuencia, este territorio exhibe un rebrote de la Covid-19 (con 6 eventos locales abiertos) que demuestran el por qué, desde el pasado 7 de julio, la provincia debió regresar a la la fase epidemiológica de transmisión autóctona local, justo cuando se aprestaba –por los resultados en la disminución de la cifra de contagios- a pasar a la fase dos.
El Gobernador informó las nuevas medidas que se aplicarán en La Habana; a partir del incremento de los casos confirmados de la COVID-19, ante la ocurrencia de transmisión local demostrada y la necesidad de incrementar la percepción del riesgo, la auto responsabilidad en el cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias para la etapa actual y la necesidad de contener la transmisión de la COVID-19 para alcanzar la estabilidad epidemiológica en este territorio.
Enfatizó que las medidas se sustentan en las exigencias de la población frente a la actuación irresponsable de personas que por su conducta se convierten en transmisores de la enfermedad que, incluso, obligaron a posponer el curso lectivo previsto para el mes de septiembre como se realizará en el resto de las provincias.
MEDIDAS
-Los centros que no sean de producción continúa y servicios imprescindibles, detendrán sus actividades, en correspondencia con la propuesta de sus respectivas direcciones, lo que se tendrá en cuenta para su aplicación.
-Necesidad de fortalecer el teletrabajo (solo lo realiza, actualmente, el 17%), lo cual obliga a realizar un análisis sobre esta variable de trabajo a distancia.
En cuanto al transporte:
-Reevaluar el autorizo actual de VIA LIBRE (26 200) en las entidades nacionales y provinciales para disminuir el número de vehículos autorizados.
-Se propone una rebaja de 5 198, lo que representa el 20% de lo autorizado.
-Se establece un nuevo modelo de circulación de VIA LIBRE
-Se realizarán despachos con todos los OACEs, OSDE, y organizaciones políticas y de masas e instituciones religiosas para realizar una revaluación en la limitación de la demanda de circulación de los medios actuales autorizados.
-Se exceptúan los medios de transportación de carga o masivas de personal vinculados a aseguramientos a la producción o a los servicios vitales, que mantienen el sistema actual aprobado.
-Restringir significativamente el movimiento de automóviles y motos en la capital.
-Se establece la evaluación por el Consejo de Defensa Provincial, de casos excepcionales que lo soliciten. De tratarse de solicitudes de salidas para provincias, se establecerá la comprobación de la situación planteada con las autoridades de los territorios; solo así se autorizará el viaje.
-Eliminar el traslado interprovincial por motivos turísticos, vacacionales u otras causas tanto en la entrada o salida a La Habana. Existen un total de 2973 reservaciones para instalaciones hoteleras, para lo cual se establece el reintegro del dinero o el cambio de la reserva.
-Actualizar el modelo de actuación en los 12 Puntos de Control de entrada a la ciudad, de estas prohibiciones.
-Eliminar por 15 días la salida de La Habana por motivos de trabajo a todos los organismos e instituciones.
-Se invalidan los autorizos permanentes emitidos hasta la fecha para salir de La Habana, hasta tanto no se autoricen otras medidas.
-Los casos excepcionales serán autorizados previa solicitud de los jefes de organismos e instituciones al Consejo de Defensa Provincial; una vez aprobado se emitirá el permiso temporal.
-Limitar el traslado de vendedores ambulantes entre municipios.
Propuestas para el trabajo en las tiendas recaudadores de divisas en CUC, MAI, Mercados Ideales y otros:
-Proponer como horario de venta y servicio de lunes a sábado 9:00 am a 4:00 pm y los domingos de 9:00 am a 1:00 pm.
-Realizar las ventas solo a los residentes y personal del municipio donde esté ubicado el establecimiento. El documento que lo acredite debe ser con el carné de identidad.
-Se incrementarán los puntos de ventas en municipios que no tengan estas posibilidades, en los cuales se ampliará la cantidad de unidades de venta.
-Organizar la venta de módulos de alimentos y aseo en aquellos centros que sean imprescindibles en esta etapa.
-Establecer límites de ventas de los productos alimenticios y de aseo.
-Ubicar puntos de ventas en los lugares donde esté más desprotegida la comercialización de estos productos.
-Se adicionan 139 puntos de ventas para apoyar la venta de estos productos en zonas y barrios que no tengan una balanceada presencia de centros comerciales con este propósito.
-Para disminuir la movilidad de las personas asociadas a la compra de productos de alta demanda en CUC, que se ejecuta a través de las tiendas de CIMEX, Tiendas Caribe y Caracol, se decide restringir esas compras solo al municipio de residencia de las personas.
NUEVAS FACULTADES DEL CDP AL GOBERNADOR DE LA HABANA
Facultar al Gobernador durante este período, de un instrumento legal que permita aplicar multas severas con altas cuantías en hechos como:
-El no uso o uso incorrecto del nasobuco.
-La no existencia de los pasos podálicos, soluciones de agua clorada o alcohólica en las entidades estatales, de servicios a la población, formas no estatales, así como las asociaciones no gubernamentales.
-La permanencia de personas en áreas de estar, parques y vías públicas, fuera de los horarios establecidos.
-La utilización de áreas culturales y deportivas.
-La realización de juegos o estancias en la vía pública.
-Permitir que menores de edad o adultos discapacitados se encuentren en la vía pública, parques u otras áreas; responderán los tutores.
-Mantener locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos para cualquier forma de gestión.
-La realización de fiestas.
-Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos.
-Otras disposiciones que normen las autoridades sanitarias.
De conjunto con el Ministerio del Interior y los órganos de inspección, aplicar medidas de incremento para el reforzamiento del enfrentamiento en los repartos, barrios y comunidades, con el objetivo de hacer cumplir las medidas aprobadas en esta fase epidémica.
-Establecer espacios en los medios de comunicación donde se informe a la población casos de sancionados, las causas e imágenes de los irresponsables.
-Crear grupos de trabajo a nivel de comunidad, con la participación de la FMC, los CDR, ACRC y demás factores del barrio para exigir el cumplimiento de las medidas indicadas, exigiendo un control efectivo del Consejo Popular.
La población debe conocer quiénes son los irresponsables al colocar sus rostros en los medios de prensa.
MEDIDAS PARA LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL
Se propone
-Aplicar a los infractores del Decreto 201 y 272. Contravendrá las regulaciones relativas a la higiene y se le impondrá la multa que en cada caso se establece, el que:
-Administre un centro de trabajo o estudio e incumpla las normas sanitarias vigentes, establecidas para la etapa de lucha contra la COVID-19 en su instalación (3000 pesos);
-Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para el control y erradicación de la COVID-19 (2000 pesos a personas naturales).
Se faculta para la imposición de dichas multas a la PNR y otros órganos del MININT, la DISC, el Cuerpo de Inspectores de la Salud, Inspección Estatal de Transporte y la DEC durante el período que perdure esta situación especial de enfrentamiento.
El Consejo de Administración Municipal organizará grupos integrados por los organismos señalados anteriormente para garantizar el cumplimiento de esta disposición en cada territorio velando por su ejecución hasta nivel de barrio.
Especificar que las cuotas de 3000 es para los directivos de esos centros que permitan estas indisciplinas, o sea, los responsables de no exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias.
-Las personas naturales o jurídicas que sean objeto de estas contravenciones están en la obligación de efectuar el pago de dichas multas en un plazo no superior a diez días naturales en las oficinas habilitadas en las unidades municipales de la PNR.
-El incumplimiento de lo señalado anteriormente en diez días implica la duplicación de la cuantía impuesta y pasado los 30 días naturales, de no ejercer dicho pago, se ejecutará el proceso de instrucción penal.
-Se encarga del control y su cumplimiento al Coordinador de Programa de Fiscalización y Control del Gobierno Provincial de La Habana, quien informará su resultado sistemáticamente.
-Proponer la aplicación de estas medidas a partir del día 1ro. de septiembre, evaluando previamente el comportamiento de la epidemia en el trascurso de la semana.
El Gobernador de La Habana llamó a la población habanera al cumplimiento de estas medidas de acuerdo con llamado del pueblo a ser más exigentes para enfrentar la Covid-19.
Por último, García Zapata, enfatizó que el pueblo habanero sabrá alcanzar los resultados que se esperan ante la situación epidemiológica que nos afecta.
Muy bien gobernador ya era hora de ponerle coto a la indisciplina de la poblacion FUERZA CUBA que vamos a salir de esta.
Estoy a favor 100 % con las medidas. Por mi formación y profesión se me generan 2 dudas, que quisieran me aclararan: 1. Cuál es la norma o normas jurídicas que sustentan legalmente estas medidas, en especial, las referidas al toque de queda nocturno y la cuantía de las multas. Presumo que se emitirá un acuerdo del gobierno provincial, un decreto o alguna otra norma y se publique, formalmente, antes del día 1 de septiembre para general conocimiento, según dispone el artículo 179, inciso l) de la norma constitucional. Tenemos una Constitución y otras leyes que cumplir, todos, gobierno y ciudadanos. El artículo 52 de la Constitución concede a los ciudadanos la libertad de transitar en el territorio nacional sin más limitación que las establecidas por la ley. Entonces ¿Cuál y cuales leyes sustentan legalmente estas medidas? Sería un buen tema, de mucha urgencia, a tratar en Hacemos Cuba, para evitar cualquier arbitrariedad e ilegalidad que conduzca a cuestionamientos de quienes siempre están a la caza de cualquier tema que desacredite, máxime cuando no hay una declaración oficial del Estado de Emergencia o Situación de Desastre, prevista en el artículo 128, inciso k) de la Constitución. 2. Las medidas sobre la limitación de movilidad de vehículos particulares ¿Cómo se va a implementar? Si es sobre la base de la discrecionalidad de autoridades y agentes, puede dar lugar a arbitrariedades e injusticias notorias. Puede haber más dudas sobre esto, pero estas dos son las fundamentales, a mi parecer. Puede que como trato temas legales, de trascendencia política y jurídica, no me publiquen este comentario, como casi siempre sucede. Si así fuera, estimado censor, moderador o como quiera que se llame su cargo, hágalo llegar a quien corresponda.
Estoy muy de acuerdo con todas las medidas tomadas por nuestro gobierno y espero que se hagan cumplir por los organismos rectores, ya llevamos muchos meses desangrando nuestra economía por culpa de un gran numero de irresponsables. Tenemos que tener la mano dura y que no nos tiemble a la hora de sancionar, se nos ha ido de la mano la disciplina y la covid nos demostró que tenemos que cambiar, tenemos que hacer cumplir nuestras legislacion y que hablen después de todo siempre hablan de nosotros pero solo somos nosotros los responsables de nuestra educación ante la sociedad
Estoy de acuerdo pero en la medida del transporte particular el hecho de limitar la venta de combustible a los particulares, no es entendible, estan limitando el derecho de esa persona a usar el transporte de su propiedad para miles de causas, como llevar un vecino al hospital, o resolver un problema persona. Considero que debe esclarecerse y no dejarla a la especulación. Apoyo las medidas. pero deben explicarlas mejor pues causan malestar en la población por su incomprensión. BHS
Favor, tengan en cuenta que no basta con comparecer en la televisión nacional y dar a conocer las medidas. Estas hay que fundamentarlas legalmente y lamentablemente, no se ha hecho. Los acuerdos del gobierno provincial, tienen que ser publicados formalmente, según dispone el artículo 179, inciso l) de la Constitución, que textualmente dice: "Artículo 179. Corresponde al Gobernador:...l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución;..." Sería también bueno que fundamentaran ese Acuerdo en la ley, pues se están limitando o restringiendo derechos ciudadanos, amparados en la Constitución, sin mencionar el fundamento legal que ampara dicha limitación. Ejemplo, el artículo 52 de la Constitución concede a los ciudadanos la libertad de transitar en el territorio nacional sin más limitación que las establecidas por la ley. Si no hay una declaración oficial de Situación de Desastre, prevista en el artículo 222 de la Constitución, entonces: ¿Cuál y cuales leyes sustentan legalmente estas medidas? Me preocupa que, el no tener claros estos asuntos, pueda dar lugar a actuaciones discrecionales, arbitrarias, violatorias de derechos ciudadanos, y lo que es peor, darles combustible a los detractores de siempre, para que nos denigren en medios digitales y otros.