Aspectos relacionados con el teletrabajo, la interrupción laboral, la reubicación y el derecho de las trabajadoras madres de niñas y niños pequeños fueron puntualizados por Marta Elena Feitó, ministra de Trabajo y Seguridad Social en la reunión del 8 de agosto del Consejo de Defensa Provincial de La Habana.
Según destacó, todas las medidas que se adoptaron por el país en materia laboral salarial de seguridad social, de prevención y asistencia social, se han mantenido durante todas las fases, con las respectivas adecuaciones y están recogidas en el Decreto no.6 y la Resolución no. 19 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicados en la Gaceta Oficial del 6 de junio de 2020.
Estas medidas, dijo son transversales a la economía y a la población en general, no dependen del accionar solamente de una entidad, o de la Dirección de Trabajo o los Consejos de Defensa, “que hay que adoptar y que hay que implementar de manera integral”.
El teletrabajo, consideró, es la medida que más contribuye desde al distanciamiento físico y aislamiento social. Sin embargo, en La Habana, solo el 19% de los trabajadores actualmente se encuentran en esa modalidad, inferior a la media nacional, de 22 por ciento.
“Es insuficiente, hay que revisar bien qué actividades no pueden hacerse en teletrabajo y a partir de ahí, establecer que, con el debido control, tanto desde el punto de vista de ciberseguridad como de la protección a la información clasificada, las personas puedan acceder al teletrabajo”, destacó Feitó.
A su juicio, este tiene como ventaja que la entidad se mantiene laborando y realizando el trabajo sin ningún tipo de afectación, a la vez que no implica afectación salarial para los trabajadores.
Otro de los temas en los que la ministra llamó la atención fue acerca de la reubicación laboral, para lo cual la Dirección de Trabajo tiene a su disposición una plataforma web, para que todas las entidades informen acerca de aquellos trabajadores para los cuales no han podido encontrar reubicación.
En la etapa de transmisión autóctona limitada, destacó, hay una flexibilidad en el tema de la reubicación, que puede ser en un cargo de la misma entidad o de otra entidad y en un trabajo específico, aún cuando no exista la plaza, pero sea una labor necesaria. De acuerdo con los datos oficiales aportados por el territorio, del total de trabajadores interruptos de La Habana, en estos momentos solamente está reubicado el 12 por ciento.
A esto hay que ponerle un ojo porque, en primer lugar, esos trabajadores están cobrando el 60% de su salario, tienen una afectación desde el punto de vista de los ingresos que recibían, y por otra parte, son personas que están en su casa, que no están aportando, destacó.
Feitó indicó que tanto el Consejo de Defensa como el resto de las entidades del territorio, tienen que ponerse en función de buscarles una reubicación, por ejemplo, en actividades de carácter social.
Para las personas que no pudieron tener una reubicación laboral dentro de la entidad, valoró, “la reubicación por excelencia que pueden encontrar es en la comunidad, porque no va haber transporte, no va a haber movilidad y la mejor ubicación que se les puede buscar es en la atención, en la prestación de un grupo de servicios que requieren los núcleos vulnerables”, entre ellos la mensajería, tanto de los medicamentos como los beneficiarios del servicio de alimentación de la familia.
Feitó dijo que durante este tiempo las filiales de Instituto Nacional de Asistencia Social solamente se mantuvieron prestando dos servicios: trámites de las pensiones por causa de fallecimiento del trabajador y su familia y las acciones ante el extravío o la pérdida del medio de pago chequera.
Según se ha publicado, acotó, a partir del pago de este mes ningún pensionado que cobraba por chequera lo va a tener que utilizar, pues solamente van a funcionar las tarjetas magnéticas. Para recibirla, solo requerirá la presentación en su banco del carné de identidad.
Trabajadores vulnerables y madres trabajadoras
Sobre el tratamiento y la protección a las personas vulnerables, enfatizó, se refiere a no solo a adultos mayores, sino también a cualquier trabajador que por sus condiciones de salud o enfermedad son vulnerables a contagiarse con la enfermedad. No podemos decir, apuntó, que a partir de determinada edad, una persona no puede entrar a un centro de su centro de trabajo. “Si tiene 65 años, pero está con unas condiciones de salud excelentes, óptimas no hay porqué limitarlo de acceder al trabajo”, ejemplificó.
En el caso de las madres trabajadoras con hijos en la educación primaria y especial y que tienen niños que tienen otorgados círculos infantiles o que asisten al cuidado de trabajadores por cuenta propia que están registrados en la actividad de Asistente para la atención educativa y el cuidado de los niños, prevalece el criterio de la protección a la infancia.
Según dijo, se han abierto escuelas y círculos infantiles para que un grupo de madres puedan continuar laborando, pero, como esto tiene que ver con la protección de niñas y niños, aun cuando esos lugares estén abiertos, esas trabajadoras tienen el derecho de acogerse a su cuidado y “esa es una de las medidas que se ha preservado mucho en esta etapa”.
Trabajo por cuenta propia
Marta Elena Feitó se refirió igualmente a los trabajadores por cuenta propia que habían pedido la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
Como la epidemia se ha extendido más allá de esos plazos, cuando se vence el tiempo de la suspensión y si el cuentapropista no retira la suspensión, las direcciones de trabajo deberán extenderlas de oficio, sin que haya que hacer nuevamente la carta de solicitud de paralización, a la vez que se debe conciliar con las Oficinas de la Administación Tributaria, porque ello implica beneficios de carácter fiscal, indicó.
A su vez, alertó que es una responsabilidad del trabajador por cuenta propia, “porque si la inspección lo detecta laborando con la licencia suspendida, le puede imponer una multa, e incluso puede perder la autorización”.
No dejen al criterio administrativo las razones de la vulnerabilidad de un trabajador. Para unos dirigentes puede ser una dolencia y para otros, otra. Es conveniente que entre el Minsap y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezcan esos parámetros.
En este contexto me gustaría trasladar por esta vía una preocupación que también afecta al pueblo. Todas las tiendas en CUC admiten CUP, sin embargo La Cadena Silvaen de pan y dulces que pertenece a una empresa local del gobierno, solo admite CUC, sino lo tienes no puedes acceder a ellos aún pagando el producto a la cotización de 1x 25. Creo que algo no está claro y quisiera que alguien se pronuncie al respecto. Gracias
Totalmente de acuerdo, cada vez que dejan la situación de los empleados a la interpretación que haga el empleador en la mayoría de las veces el empleador es afectado y nadie Le restablece sus derechos. Atención con los cuentapropistas que trabajan para pe empleadores particulares y principalmente los estatales todo el criterio de ambos empleadores afecta al TPCP, ya lo padecimos, durante la 1ra, situación, los TPCP va para su casa al cero por ciento y sin ninguna protección de las foliares del INASS en los municipios. La filial municipal del INASS no funcionó, y lS famosos trabajadores sociales a que hizo referencia la ministra en las mesas redondas, no existen en Arroyo naranjo.
Si me reubican, como será el asunto del salario? Cobro por la plaza que ocupo en mi centro o por la tarifa del nuevo cargo?
Hola, una duda, los servicios de belleza, ¿pueden continuar prestando servicio? Gracias