La Gaceta Oficial de la República publica hoy la Resolución 93/2023, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que entrará en vigor dentro de 30 días y subraya la obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurarles a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago.
Se establece como requisito para esos establecimientos poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, medida extensiva a todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de Inscripción en el Registro Central Comercial (RCC).
De esta manera se refuerzan los derechos de los consumidores cuando concurran a alguna de las 20 000 unidades del sector y de subordinación local con pago electrónico en el país, o de todo actor económico estatal y no estatal que realizan las actividades rectoradas por el Mincin.
Algunas de éstas son las ventas minoristas y mayoristas de mercancía, servicio gastronómico y alimentación social, pero para ejercitarlas se debe estar inscrito en el Registro Central Comercial, como recalcaron a la prensa Inalvis Smith Luben, viceministra del organismo, y Santiago Secada Elozegui, director de esa dependencia.
Del alcance o importancia de la Resolución 92/2023 ambos ofrecieron detalles a la prensa, y particularmente Smith subrayó que todo establecimiento debe tener al menos una plataforma electrónica de pago, y sólo se exoneran de la medida las unidades en las zonas de silencio, con la correspondiente certificación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA).
Explicó que como parte del perfeccionamiento del comercio en el 2020 se inició en el sistema de la subordinación local el despliegue de los canales electrónicos por los terminales de punto de venta, a partir del 2021 se amplió a Transfermóvil y al código QR, y desde la puesta en vigor de la Resolución 111/2023, del Banco Central de Cuba, se trabaja de manera acelerada en la bancarización.
Precisó que esa normativa del BCC, además de constituir una fortaleza para los establecimientos del sector en cuanto a los derechos del consumidor al uso de los canales de pago, amplía el alcance de lo que se venía realizando al exigirse en lo adelante el uso de las plataformas electrónicas a todos los actores económicos, estatales o no, que realicen Comercio.
Se dispone que estas personas naturales y jurídicas, que operan sin las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, para garantizar dichas facilidades disponen de hasta 60 días naturales, contados a partir de entrada en vigor de esta disposición normativa.
Transcurrido este plazo se procede a la suspensión de la actividad en cuestión, dice la Resolución.
Secada puntualizó la misión del Registro Central de emitir las autorizaciones o licencias comerciales, de acuerdo al tipo de moneda, para operar en los establecimientos del sector.
(Tomado de Cubadebate / Con información de ACN)
Descargue en el link La Gaceta: Resolución 93/2023 Mincin
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Muy acertada la medida, solo falta hacerla cumplir
Muy buena la obligatoriedad de ofrecer la posibilidad del pago digital para el cliente. Igual sería de bueno que el dependiente de una tienda pueda prestar el servicio en la moneda de su especie cuando falle la técnica o el fluido eléctrico, la falta de conectividad, la rotura de un post, etc, etc, etc. Ante tales imprevistos mantener el servicio es lo primero. La falta, de quien sea, puede quedar registrada fiscalizada en un simple documento con el autorizo previo para tales situaciones, abaladas con la firma de los clientes servidos y el número del carnet identidad para verificar en caso que sea indispensable la operación en moneda liquida. El jefe que luego sea capaz podrá saber de donde proviene la falla exactamente y, reclamar a la cadena de instituciones comprometidas, hasta llegar al verdadero culpable, aunque este sea el mismo imperialismo y su bloqueo el que trate de obstaculizar el proceso de bancarización. Gracias.
Todo es por gusto. Este mes saqué un artículo de Palco y me pusieron a pagar más de 13 pesos en físico porque ellos no tienen manera de hacer el cobro por transferencia y demás, eso sin contar que ese precio de importación está alterado y ahora me hacen lo mismo con una caja de alimentos que se supone es libre de aranceles por la situación del país y me ponen a pagar en moneda física 5000 pesos para sacarla. Qué me dicen de esto? Es bueno que se pongan a hacer periodismo de investigación ya, porque las agencias, los emprendimientos privados, las empresas estatales, las Mypimes, todas hacen sus cobros a los clientes en moneda física solamente y el banco solo te entrega de tu cuenta 2000 pesos y solo puedes hacer operaciones una vez al día.
Muy buena la Resolución 92/2023 pero hay un detalle se ha cogido como hábito en varios establecimientos la práctica de no aceptar pago electrónico por poseer un teléfono iPhone lo cual no lo establece así dicha Resolución lo cual crea en la Poblacion una incomodidad y no cumple con el objetivo con la que fue concebida esta forma de pago (Ejemplo la cafeteria de Aguiar entre Tejadillo y Chacón donde la propietaria estableció este régimen no mencionado en esta Resolución)en espera de respuestas saludos
Yo estoy en mis meses de prueba...pregunto yo tengo que hacer mi cuenta bancaria para sacar mi código QR, o lo puedo hacer al comienzo de mi cuarto mes