El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) emitió la Resolución 208/2021, la cual establece el reglamento que dispone los requisitos y procedimientos para la categorización de los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología.
La normativa, publicada hoy en Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria, define el proceso de análisis para la obtención, los requisitos para el otorgamiento de la categoría, las obligaciones y atribuciones de quienes las ostentan, así como la composición y funciones de las comisiones y tribunales, la evaluación de los resultados del trabajo y la pérdida de las categorías científicas y tecnológicas.
El mismo es de aplicación a los trabajadores que realicen actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, instituciones de educación superior, unidades organizativas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial u otras personas jurídicas que realizan estas actividades.
A los efectos del reglamento, se consideran categorías superiores las de Investigador Titular, Investigador Auxiliar, Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, Especialista en Procesos de Alta Tecnología de I y II; y las categorías inferiores las de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador, Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel, Tecnólogo Innovador y Especialista en Procesos de Alta Tecnología III.
Entre los aspectos que plantea destaca que el proceso de obtención de las categorías se realiza anualmente y se toman en consideración el cumplimiento de los requisitos establecidos, por parte de los evaluados.
Asimismo, posee un capítulo que regula el procedimiento para la evaluación de los resultados del trabajo, la pérdida de la categoría y las inconformidades.
La disposición transitoria expresa que los expedientes presentados para la obtención de las categorías que se encuentren en proceso de análisis al momento de la entrada en vigor de la Resolución (dentro de 90 días), se rigen por las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
(Tomado de ACN)
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