“Pensad que ahora están juzgando a un acusado, pero vosotros, a su vez, seréis juzgados no una vez, sino muchas, cuantas veces el presente sea sometido a la crítica demoledora del futuro”

Fidel Castro Ruz. 16 de octubre de 1953

Setenta años después, en una sala del Centro Fidel Castro Ruz, el joven MsC Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial, exponía razonamientos sobre la defensa realizada por Fidel, al enfrentar las irregularidades de un juicio que trascendió en la historia de Cuba, durante el juicio a los atacantes de los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes.

Exponía, con la misma fuerza de la presencia de aquellos sucesos en la memoria de la Patria, que la causa 37/1957 del Tribunal de Urgencia de Santiago de Cuba, la esencia de aquel proceso bajo un presupuesto ineludible: ¿Juicio Imparcial?

Para demostrar su argumento utilizaba datos generales de la causa en la que comparecieron 132 acusados, de los cuales fueron juzgados 109; aunque solo eran moncadistas 50; de ellos 7 fueron considerados no habidos (no presentes, según los términos jurídicos) y 3 fueron asesinados. O sea, 59 de los acusados no tenían que ver con los presuntos hechos imputados, en aquel fraudulento juicio en el cual participaron 194 testigos, peritos propuestos y 28 letrados (incluido Fidel, quien solicitó asumir su propia defensa), exponía Sierra Infante.

Lo decía con tal convicción que podía describir, en sus palabras, el ambiente de aquel “tribunal”, a quienes escuchábamos siete décadas después en aquella sala de conferencias.

-¿A qué edad usted leyó la Historia de Absolverá?

-La primera vez que la leí íntegramente fue en la etapa de preparación de las pruebas de ingreso a la Educación Superior, yo era estudiante de 12 grado y me preparaba para el examen de Historia de Cuba. Después de ese momento he vuelto a releerla varias veces. Es un documento al que hay que ir una y otra vez en busca de conceptos, principios y respuestas necesarias, sobre todo para los operadores del Derecho y los hombres y mujeres que tienen responsabilidades judiciales.

“Yo acostumbro a estudiar a Fidel, es una especie de padre espiritual en el que encuentro soluciones y respuestas; sobre todo busco en su legado cómo actuar ante hechos, decisiones y oportunidades que se me presentan, de esas que suelen ser sobre todo complejas. El ingenio de Fidel tiene soluciones para todo, su capacidad de ir al futuro y regresar así lo acentúa”.

Tal afirmación corrobora la magnitud del pensamiento de Fidel, incluso enfrentado sin más herramientas que el Código de Defensa Social, de la Constitución de 1940, la cual también fue violada por los militares y no tenidas en cuenta por el Tribunal que los juzgaba.

-¿Qué lo llevó a realizar ese minucioso estudio en relación con las violaciones del tribunal en aquel juicio y la búsqueda de los elementos que ratificaron la sentencia de Fidel a los magistrados?

-En una conversación con el Presidente del Tribunal Supremo Popular (Rubén Remigio Ferro) sobre el tema, me motivé a indagar más y descubrir cómo transcurrió, desde lo procesal, el Juicio del Moncada. Quería saber cómo actuaron aquellos magistrados, cómo fue la tramitación de la Causa, el cumplimiento de las garantías procesales de los acusados, etc.

MsC Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial. Foto: Tribunal Provincial Popular de La Habana

“No fui a buscar las irregularidades del proceso judicial, sino a estudiarlo, y encontré un asunto con falta de imparcial de transparencia, violatorio de las normas procesales y sustantivas de la época, desentendido del cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto al tratamiento de los acusados. Es decir, descubrí un ejemplo de lo que no debemos hacer nunca, en la justicia, los jueces, porque le faltaríamos a la verdad, a la Ley, al pueblo”.

-Expuso, al final de su ponencia, y cito las anotaciones que tomé de sus palabras: A setenta años después de aquel juicio, un joven abogado, formado por la Revolución, lo declaro absuelto y culpables a los magistrados que participaron en la farsa. ¿Por qué?

-Entendí, entonces, que sería interesante dar a conocer la visión del Juicio del Moncada desde una mirada del Derecho y la justicia; pues creo que es poco tratado el tema desde esta visión jurisdiccional. Siento que es un humilde aporte y homenaje a Fidel de un Juez formado por la Revolución bajo la concepción de lo que es el respeto a la profesión que hemos decidido ejercer y a la justicia”.

ABRUMADORAS IRREGULARIDADES JURÍDICAS

Explicaba Sierra Infante que Fidel estuvo 76 días incomunicado. (Aislamiento sin acceso a posibilidades de defensa). Negaron que el Doctor Jorge P.; Decano del entonces Colegio de Abogados de La Habana asumiera la defensa de Fidel. (No se le permitió comunicación ni acceso a la prisión a este magistrado). No obstante, por intervención de la Audiencia, se accedió por la prisión una visita del letrado Jorge Plagliery, de solo 10 minutos, con la presencia de un Sargento del Servicio de Inteligencia Militar. (Lo cual resulta una supervisión controlada, por tanto ilegal).

En ningún momento, Fidel tuvo acceso a las actuaciones que conformaron la Causa. Incluso, asistió a juicios sin saber sobre sus documentos. Tampoco se le permitió aportar pruebas. Como si fuera poco llevaron a juicios, en prisión preventiva, a personas que no tenían nada que ver con el presunto hecho juzgado. (Recibieron maltratos y torturas en la prisión).

Fidel fue conducido esposado ante los Magistrados y rodeado de ametralladoras y bayonetas, entre los días 21 y 22 de septiembre de 1953. Una irregularidad que demuestra el irrespeto a los derechos del entonces acusado.

No le permitieron la asistencia a las sesiones del Juicio el día 26 de septiembre de 1953. (Se construyó una enfermedad falsa que impedía su presencia) Se celebró con ausencia del principal acusado y abogado. Incumplimiento -por parte de los Jefes Militares- de la orden dada por el Tribunal de llevar a Fidel a la sesión del Juicio del día 27 de septiembre de 1953. (Al saberse que no estaba enfermo) Se celebró con ausencia del principal acusado y abogado. (Desacato impune).

En su condición de abogado de la defensa, a Fidel no se le permitió -en las sesiones a las cuales asistió- tener contacto con el resto de los abogados ni los acusados. No se le permitió llevar a la sesión del 16 de octubre de 1953 ningún material de apoyo, solo un pequeño Código de Defensa Social.

El Tribunal cedió a realizar la sesión del 16 de octubre en una Sala de Enfermería del Hospital Civil (no en la sala de su sede como Tribunal y sin ninguna justificación para evadir el lugar donde debía realizarse el proceso); sin acceso del público y rodeado de militares armados.

No se practicó toda la prueba que se debía. (No se citaron a todos los testigos que se debían ni se practicó correctamente la prueba pericial, la que por demás no fue cumplida bajo las normas de procedimientos establecidas, además de estar viciada y manipulada).

Se coactaba las declaraciones de los testigos que pudieron asistir en el momento en que estos manifestaban la verdad de lo que allí sucedió con los crímenes de la guardia militar. La deliberación de los magistrados duró apenas pocos minutos. (Lo cual demostraba que existía un prejuzgamiento y una sanción anticipada). En el momento del fallo hubo comunicación a voz baja entre los magistrados y el Fiscal (otra flagrante violación a través de la cual se manifestaba la intencionalidad de no ser escuchados, en cuanto a su confabulación con los militares).

Fueron violados en la Constitución de 1940, entonces vigente, los artículos violados: 301, 311, 396, 523, 652, 654, 656, 680. Entre los Principios incumplidos: Legalidad; Igualdad Procesal; Buena Fe Procesal; Presunción de Inocencia; Imparcialidad Judicial y la Proporcionalidad.

SOBRE EL DELITO IMPUTADO/SANCIONADO

Constitución de 1940. Artículo 148 del Código de Defesa Social. Se impondrá una sanción de privación de libertad de tres a diez años al autor de un hecho dirigido a promover un alzamiento de gentes armadas contra los poderes Constitucionales del Estado. La sanción será de privación de libertad de cinco a veinte años si se llevase a efecto la insurrección. 

Se trataba de un levantamiento en contra de una dictadura inconstitucional (a través de la cual se mantenía en el poder Fulgencio Batista). Rebelión contra un único poder ilegítimo. Resultado del golpe de estado de Batista se derogó la Constitución de 1940 y promulgaron estatutos constitucionales. Por lo tanto, debió haber sido absuelto por NO DELITO. 

PODER ILEGÍTIMO 

Artículo 120. El Presidente podrá actuar como Poder director. 

El poder ejecutivo domina al poder legislativo y el judicial. 

DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (en orden de numeración).

5-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

7-Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna.

8-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída y juzgada por tribunales independientes e imparciales.

11-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Sin embargo, Fidel Castro Ruz resultó sancionado a 15 años de privación de libertad.

Cuatro de los acusados, entre ellos Raúl Castro Ruz, fueron sancionados a 13 años de privación de libertad. Veintidós;  sancionados a 10 años de privación de libertad. Tres, sancionados a 15 años de privación de libertad. Las dos únicas mujeres participantes: Melba Hernández y Haydée Santamaría, fueron sancionadas a 7 meses de privación de libertad.

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