EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.
RESOLUCION
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.
POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:
Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.
No. |
Productos |
UM |
Precios |
1 |
Jamón Embuchado |
lb |
100.00 |
2 |
Jamón Embuchado de Pavo o Pollo |
lb |
100.00 |
3 |
Jamón Viking Especial |
lb |
90.00 |
4 |
Jamón Cocido Especial |
lb |
80.00 |
5 |
Jamón Cocido Relleno |
lb |
80.00 |
6 |
Jamón Súper Visking |
lb |
80.00 |
7 |
Jamón Prensado |
lb |
75.00 |
8 |
Jamón Semi Ahumado |
lb |
75.00 |
9 |
Jamón Ahumado |
lb |
50.00 |
10 |
Jamón Barra |
lb |
50.00 |
11 |
Chorizo especial |
lb |
150.00 |
12 |
Chorizo Tipo Vela |
lb |
75.00 |
13 |
Chorizo Curado Especial |
u |
25.00 |
14 |
Chorizo Rojo |
u |
25.00 |
15 |
Salchicha Ahumada |
u |
15.00 |
16 |
Morcilla |
u |
15.00 |
17 |
Chorizo Criollo |
u |
10.00 |
18 |
Longaniza Roja |
lb |
50.00 |
19 |
Longaniza Blanca Cebolla |
lb |
50.00 |
20 |
Costilla Ahumada Curada |
lb |
50.00 |
21 |
Bacon Curado |
lb |
60.00 |
22 |
Chuleta de Lomo Ahumado |
lb |
70.00 |
23 |
Lomo sin hueso Ahumado Curado |
lb |
90.00 |
24 |
Pierna sin hueso Ahumada Curada |
lb |
90.00 |
25 |
Romería Curada |
lb |
80.00 |
SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:
No. |
Productos |
UM |
Precio máximo |
1 |
Pierna y Lomo |
lb |
55.00 |
2 |
Pierna y Lomo sin hueso |
lb |
65.00 |
3 |
Costilla |
lb |
35.00 |
4 |
Jamón Viking |
lb |
45.00 |
5 |
Jamonada Especial |
lb |
50.00 |
6 |
Bacón |
lb |
55.00 |
7 |
Recortería |
lb |
35.00 |
8 |
Chorizo |
u |
5.00 |
9 |
Salame |
lb |
30.00 |
10 |
Pata |
u |
5.00 |
TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.
CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020.
NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular.
COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.
ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.
Reinaldo García Zapata.

Anexo
PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS
|
||
RODUCTOS |
|
Precios desde agosto hasta diciembre de 2020 |
Viandas |
||
Boniato |
lb |
3.00 |
Yuca |
lb |
4.00 |
Plátano Vianda |
lb |
3.50 |
Plátano Burro |
lb |
2.10 |
Plátano Fruta |
lb |
2.80 |
Malanga Xanthosoma |
lb |
8.00 |
Hortalizas y vegetales |
||
Cebolla Seca |
lb |
30.00 |
Cebolla verde |
lb |
25.00 |
Col |
lb |
4.00 |
Melón |
lb |
5.00 |
Tomate |
lb |
10.00 |
Frutas |
||
Frutabomba madura |
lb |
6.00 |
Limón |
lb |
10.00 |
Granos |
||
Frijol Negro |
lb |
10.00 |
Frijol Colorado |
lb |
20.00 |
Frijol Blanco |
lb |
18.00 |
Garbanzo |
lb |
25.00 |
Carne de cerdo |
||
Pierna |
lb |
50.00 |
Paleta |
lb |
50.00 |
Lomo sin grasa |
lb |
50.00 |
Lomo con grasa |
lb |
40.00 |
Costilla |
lb |
35.00 |
Bistec |
lb |
55.00 |
Carne deshuesada |
lb |
50.00 |
Grasa |
lb |
15.00 |
Pata |
u |
5.00 |
Hígado |
lb |
25.00 |
Carnero (Pierna, paleta y lomo) |
lb |
55.00 |
Carnero costilla |
lb |
22.00 |
Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.
Los mismos están ubicados en:
Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney
Calle 23 /214 y 218. Atabey
Calle 23 /206 A y 214. Atabey
Calle 15 / 222 y 234. Siboney
Calle 202 / 19 y 21. Atabey
Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza
Un grupo de productos altamente demandados por la población no aparecen en el anexo, y los que se relacionan tienen precios astronómicos. Ejemplo: pepino oscila entre 10 y 15 pesos la libra; ají, entre 12 y 20 pesos, se ha vendido hasta a 25 pesos el pote de helado; guayaba , 7pesos la libra. No entendemos que 1lb de frutabomba que se le paga al campesino a 1.20 el cuentapropista la venda a 6 pesos, con una ganancia 4 veces mayor, ganando 480 pesos en cada quintal. Y ni hablar de los precios de los cárnicos. No hay diferenciación en los precios de la pierna, paleta y lomo. Los que elaboraron este Anexo deben estar bien preparados y aplicar una secuencia lógica entre pago al campesino, precio mercado agropecuario arrendado y los carretilleros y cuentapropistas.
No se ven los precios d los productos me los pueden enviar por favor
Se me había olvidado. Me asombra ver una resolución que incluye una Propuesta. Así salió lo de las viandas, o sea que, NO ES OBLIGATORIO CUMPLIRLO POR NADIE. Téngase en cuenta que la palabra propuesta significa una oferta o invitación a hacer algo, el que quiera lo asume y al que no, hace lo que entienda conveniente..
que falta de respeto, qué hicieron? en qué nos beneficia esta medida? señores salga na caminar por la calle para que vean la realidad de la gente, es muy triste....
Según el artículo estos precios son hasta diciembre 2020. Porque ahora y hasta esa fecha? Creo qué debemos tener algunas referencias en el exterior,SIN COPIAR. Pero productos como los carnícos. que son de primera nesecidad deberían tener un presión unitario nacional y no provincial y a partir de un estudio real, digo esto pues aunque no dudo que se haya estudiado, en un número no despreciable de estos precios son los mismos de los que amparados en la ley Bárbara de mercado de OFERTA Y DEMANDA han abusado con ellos. Si la hora cero de la unificación monetaria y cambiaría y la reforma salarial, todo esto tan ansiado y esperado por los trabajadores fuera el primero de diciembre. Como quedarían estos precios o serán nuevamente AJUSTADOS. ?Por otro lado el incrento en los precios de un 40% por el solo hecho de tener calidad limpieza y orden en la presentación y entrega del producto final está bien exagerado, Que estamos estimulando? Este tiene que ser una condición y obligación para poder salir al mercado aunque sea NACIONAL creo que nos lo merecemos.