EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.
RESOLUCION
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.
POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:
Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.
No. |
Productos |
UM |
Precios |
1 |
Jamón Embuchado |
lb |
100.00 |
2 |
Jamón Embuchado de Pavo o Pollo |
lb |
100.00 |
3 |
Jamón Viking Especial |
lb |
90.00 |
4 |
Jamón Cocido Especial |
lb |
80.00 |
5 |
Jamón Cocido Relleno |
lb |
80.00 |
6 |
Jamón Súper Visking |
lb |
80.00 |
7 |
Jamón Prensado |
lb |
75.00 |
8 |
Jamón Semi Ahumado |
lb |
75.00 |
9 |
Jamón Ahumado |
lb |
50.00 |
10 |
Jamón Barra |
lb |
50.00 |
11 |
Chorizo especial |
lb |
150.00 |
12 |
Chorizo Tipo Vela |
lb |
75.00 |
13 |
Chorizo Curado Especial |
u |
25.00 |
14 |
Chorizo Rojo |
u |
25.00 |
15 |
Salchicha Ahumada |
u |
15.00 |
16 |
Morcilla |
u |
15.00 |
17 |
Chorizo Criollo |
u |
10.00 |
18 |
Longaniza Roja |
lb |
50.00 |
19 |
Longaniza Blanca Cebolla |
lb |
50.00 |
20 |
Costilla Ahumada Curada |
lb |
50.00 |
21 |
Bacon Curado |
lb |
60.00 |
22 |
Chuleta de Lomo Ahumado |
lb |
70.00 |
23 |
Lomo sin hueso Ahumado Curado |
lb |
90.00 |
24 |
Pierna sin hueso Ahumada Curada |
lb |
90.00 |
25 |
Romería Curada |
lb |
80.00 |
SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:
No. |
Productos |
UM |
Precio máximo |
1 |
Pierna y Lomo |
lb |
55.00 |
2 |
Pierna y Lomo sin hueso |
lb |
65.00 |
3 |
Costilla |
lb |
35.00 |
4 |
Jamón Viking |
lb |
45.00 |
5 |
Jamonada Especial |
lb |
50.00 |
6 |
Bacón |
lb |
55.00 |
7 |
Recortería |
lb |
35.00 |
8 |
Chorizo |
u |
5.00 |
9 |
Salame |
lb |
30.00 |
10 |
Pata |
u |
5.00 |
TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.
CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020.
NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular.
COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.
ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.
Reinaldo García Zapata.

Anexo
PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS
|
||
RODUCTOS |
|
Precios desde agosto hasta diciembre de 2020 |
Viandas |
||
Boniato |
lb |
3.00 |
Yuca |
lb |
4.00 |
Plátano Vianda |
lb |
3.50 |
Plátano Burro |
lb |
2.10 |
Plátano Fruta |
lb |
2.80 |
Malanga Xanthosoma |
lb |
8.00 |
Hortalizas y vegetales |
||
Cebolla Seca |
lb |
30.00 |
Cebolla verde |
lb |
25.00 |
Col |
lb |
4.00 |
Melón |
lb |
5.00 |
Tomate |
lb |
10.00 |
Frutas |
||
Frutabomba madura |
lb |
6.00 |
Limón |
lb |
10.00 |
Granos |
||
Frijol Negro |
lb |
10.00 |
Frijol Colorado |
lb |
20.00 |
Frijol Blanco |
lb |
18.00 |
Garbanzo |
lb |
25.00 |
Carne de cerdo |
||
Pierna |
lb |
50.00 |
Paleta |
lb |
50.00 |
Lomo sin grasa |
lb |
50.00 |
Lomo con grasa |
lb |
40.00 |
Costilla |
lb |
35.00 |
Bistec |
lb |
55.00 |
Carne deshuesada |
lb |
50.00 |
Grasa |
lb |
15.00 |
Pata |
u |
5.00 |
Hígado |
lb |
25.00 |
Carnero (Pierna, paleta y lomo) |
lb |
55.00 |
Carnero costilla |
lb |
22.00 |
Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.
Los mismos están ubicados en:
Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney
Calle 23 /214 y 218. Atabey
Calle 23 /206 A y 214. Atabey
Calle 15 / 222 y 234. Siboney
Calle 202 / 19 y 21. Atabey
Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza
Es necesario q se establezcan nuevas multas para los violadores tal y como se hizo para los incumplidores de las medidas para frenar la pandemia de covid. En este caso las multas deben mayores, empezando por 5000 pesos, porq los explotadores del pueblo y que siempre se han burlado de los precios topados si tienen dinero, y si hubo trabajadores simples q recibieron multas de 2000 y 3000, estos violadores deben pagar 5000 o 10000 cada vez q incumplan. Se debe además publicar los tlf y los correos a donde llamar cuando ocurran violaciones
QUISIERA QUE EL GOBERNADOR REFLEXIONARA CON LA GRAN DIFERENCIA DE ESTOS PRECIOS CON LOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERO DE FINANZAS Y PRECIOS QUE LE DETALLO A CONTINUACION PRODUCTOS DE NOVIEMBRE A JULIO PRECIO MFP PRECIO GOBIERNO % DE DIFERENCIA Boniato Junio a noviembre 0,85 3.00 3,5 VECES MAS Yuca Noviembre a abril 0,85 4.00 PESOS 4, 7 VECES MAS Plátano vianda Octubre a abril 2,65 3.50 1. 32 VECES MAS Plátano burro Mayo a septiembre 0,85 Octubre a abril 1,10. 2.10 2, 47 VECES MAS Frijoles negros 10,00 10.00 OK Frijoles colorados, blancos y bayos 11,00 20.00 1 .81 VECES MAS Papaya madura Todo el año 1,70 6.00 3,52 V ECES MAS Piña Noviembre a julio 1,55 Agosto a octubre 1,95 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Mango de clase Mayo a agosto 1,55 Septiembre a abril 1,80 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Guayaba Julio a octubre 1,55 Noviembre a junio 1,95 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Plátano fruta Mayo a septiembre 1,10 Octubre a abril 1,40 2.80 2,28 VECES MAS Tomate consumo Enero a abril 2,10 Mayo a diciembre 4,20 10.00 2, 38 VECES MAS Pimiento Febrero a abril 2,50 Mayo a enero 3,10 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Pepino Junio a septiembre 1,10 Octubre a mayo 1,40 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Col Febrero a mayo 0,85 Junio a enero 1,20 4.00 4 70 VECES MAS Calabaza Junio a diciembre 0,70 Enero a mayo 1,10 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Malanga xanthosoma Abril a septiembre 3,50 Octubre a marzo 4,20 8.00 1,90 VECES MAS Cebolla verde Marzo a mayo 3,50 Junio a febrero 3,90… 25.00 6,4 VECES MAS Acelga Diciembre a abril 1,10 Mayo a noviembre 1,30 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Malanga colocasia Octubre a febrero 1,80 Marzo a septiembre 2,10 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Ajo Febrero a mayo 14,50 Junio a enero 16,50 NO LO PRECISA EL GOBIERNO Cebolla seca Marzo a mayo 4,10 Junio a febrero 4,70 30.00 6,3 VECES MAS POR OTRA PARTE HAY PRODUCTOS QUE NO SE TOPARON COMO LOS AGUACATES QUE SE VENDEN HASTA EN 25.00 PESOS, EL AJI CACHUCHA QUE SE ESTA VENDIENDO HASTA 20 PESOS UN POTE DE HELADO, LA GUAYABA QUE SE ESTA VENDIENCO A 10 PESOS Y MAS. EN LOS AGROS ESTATALES PRACTICAMENTE NO HAY PRODUCTOS PUEDEN VISITAR POR EJEMPLO A ALAMAR. HACE FALTA EN ARAS DE MANTENER LA CREDIBILIDAD DEL GOBIERNO ENPROTEGER A LA POBLACION QUE SE RECTIFIQUEN ESTOS PRECIOS CON URGENCIA. CON SALUDOS
En este enlace no se ven los precios. También faltan varios productos, sobre todo frutas
Donde están los cuerpos de inspectores que tiene que velar porque esto se cumpla, donde?
Pero como puedo saber los precios si no lose ponen y a quien le voy a reclamar si hay alteraciones en los mismos