EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.

RESOLUCION

 

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.

POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;

RESUELVO:

PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:

Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.

No.

Productos

UM

Precios

1

Jamón Embuchado

lb

100.00

2

Jamón Embuchado de Pavo o Pollo

lb

100.00

3

Jamón Viking Especial

lb

90.00

4

Jamón Cocido Especial

lb

80.00

5

Jamón Cocido Relleno

lb

80.00

6

Jamón Súper Visking

lb

80.00

7

Jamón Prensado

lb

75.00

8

Jamón Semi Ahumado

lb

75.00

9

Jamón Ahumado

lb

50.00

10

Jamón Barra

lb

50.00

11

Chorizo especial

lb

150.00

12

Chorizo Tipo Vela

lb

75.00

13

Chorizo Curado Especial

u

25.00

14

Chorizo Rojo

u

25.00

15

Salchicha Ahumada

u

15.00

16

Morcilla

u

15.00

17

Chorizo Criollo

u

10.00

18

Longaniza Roja

lb

50.00

19

Longaniza Blanca Cebolla

lb

50.00

20

Costilla Ahumada Curada

lb

50.00

21

Bacon Curado

lb

60.00

22

Chuleta de Lomo Ahumado

lb

70.00

23

Lomo sin hueso Ahumado Curado

lb

90.00

24

Pierna sin hueso Ahumada Curada

lb

90.00

25

Romería Curada

lb

80.00

SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:

No.

Productos

UM

Precio máximo

1

Pierna y Lomo

lb

55.00

2

Pierna y Lomo sin hueso

lb

65.00

3

Costilla

lb

35.00

4

Jamón Viking

lb

45.00

5

Jamonada Especial

lb

50.00

6

Bacón

lb

55.00

7

Recortería

lb

35.00

8

Chorizo

u

5.00

9

Salame

lb

30.00

10

Pata

u

5.00

 

TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.

 

CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020.

 

NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular.

 

COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.

ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.

Reinaldo García Zapata.

Foto: Joyme Cuan

Anexo

PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS

 

RODUCTOS


UM

Precios desde agosto hasta diciembre de 2020

Viandas

Boniato

lb

3.00

Yuca

lb

4.00

Plátano Vianda

lb

3.50

Plátano Burro

lb

2.10

Plátano Fruta

lb

2.80

Malanga Xanthosoma

lb

8.00

Hortalizas y vegetales 

Cebolla Seca

lb

30.00

Cebolla verde

lb

25.00

Col

lb

4.00

Melón

lb

5.00

Tomate

lb

10.00

Frutas

Frutabomba madura

lb

6.00

Limón

lb

10.00

Granos

Frijol Negro

lb

10.00

Frijol Colorado

lb

20.00

Frijol Blanco

lb

18.00

Garbanzo

lb

25.00

Carne de cerdo

Pierna

lb

50.00

Paleta

lb

50.00

Lomo sin grasa

lb

50.00

Lomo con grasa

lb

40.00

Costilla

lb

35.00

Bistec

lb

55.00

Carne deshuesada

lb

50.00

Grasa

lb

15.00

Pata

u

5.00

Hígado

lb

25.00

Carnero (Pierna, paleta y lomo)

lb

55.00

Carnero costilla

lb

22.00

Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.

Los mismos están ubicados en:

Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney

Calle 23 /214 y 218. Atabey

Calle 23 /206 A y 214. Atabey

Calle 15 / 222 y 234. Siboney

Calle 202 / 19 y 21. Atabey

Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza