EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.
RESOLUCION
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.
POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:
Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.
No. |
Productos |
UM |
Precios |
1 |
Jamón Embuchado |
lb |
100.00 |
2 |
Jamón Embuchado de Pavo o Pollo |
lb |
100.00 |
3 |
Jamón Viking Especial |
lb |
90.00 |
4 |
Jamón Cocido Especial |
lb |
80.00 |
5 |
Jamón Cocido Relleno |
lb |
80.00 |
6 |
Jamón Súper Visking |
lb |
80.00 |
7 |
Jamón Prensado |
lb |
75.00 |
8 |
Jamón Semi Ahumado |
lb |
75.00 |
9 |
Jamón Ahumado |
lb |
50.00 |
10 |
Jamón Barra |
lb |
50.00 |
11 |
Chorizo especial |
lb |
150.00 |
12 |
Chorizo Tipo Vela |
lb |
75.00 |
13 |
Chorizo Curado Especial |
u |
25.00 |
14 |
Chorizo Rojo |
u |
25.00 |
15 |
Salchicha Ahumada |
u |
15.00 |
16 |
Morcilla |
u |
15.00 |
17 |
Chorizo Criollo |
u |
10.00 |
18 |
Longaniza Roja |
lb |
50.00 |
19 |
Longaniza Blanca Cebolla |
lb |
50.00 |
20 |
Costilla Ahumada Curada |
lb |
50.00 |
21 |
Bacon Curado |
lb |
60.00 |
22 |
Chuleta de Lomo Ahumado |
lb |
70.00 |
23 |
Lomo sin hueso Ahumado Curado |
lb |
90.00 |
24 |
Pierna sin hueso Ahumada Curada |
lb |
90.00 |
25 |
Romería Curada |
lb |
80.00 |
SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:
No. |
Productos |
UM |
Precio máximo |
1 |
Pierna y Lomo |
lb |
55.00 |
2 |
Pierna y Lomo sin hueso |
lb |
65.00 |
3 |
Costilla |
lb |
35.00 |
4 |
Jamón Viking |
lb |
45.00 |
5 |
Jamonada Especial |
lb |
50.00 |
6 |
Bacón |
lb |
55.00 |
7 |
Recortería |
lb |
35.00 |
8 |
Chorizo |
u |
5.00 |
9 |
Salame |
lb |
30.00 |
10 |
Pata |
u |
5.00 |
TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.
CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020.
NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular.
COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.
ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.
Reinaldo García Zapata.

Anexo
PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS
|
||
RODUCTOS |
|
Precios desde agosto hasta diciembre de 2020 |
Viandas |
||
Boniato |
lb |
3.00 |
Yuca |
lb |
4.00 |
Plátano Vianda |
lb |
3.50 |
Plátano Burro |
lb |
2.10 |
Plátano Fruta |
lb |
2.80 |
Malanga Xanthosoma |
lb |
8.00 |
Hortalizas y vegetales |
||
Cebolla Seca |
lb |
30.00 |
Cebolla verde |
lb |
25.00 |
Col |
lb |
4.00 |
Melón |
lb |
5.00 |
Tomate |
lb |
10.00 |
Frutas |
||
Frutabomba madura |
lb |
6.00 |
Limón |
lb |
10.00 |
Granos |
||
Frijol Negro |
lb |
10.00 |
Frijol Colorado |
lb |
20.00 |
Frijol Blanco |
lb |
18.00 |
Garbanzo |
lb |
25.00 |
Carne de cerdo |
||
Pierna |
lb |
50.00 |
Paleta |
lb |
50.00 |
Lomo sin grasa |
lb |
50.00 |
Lomo con grasa |
lb |
40.00 |
Costilla |
lb |
35.00 |
Bistec |
lb |
55.00 |
Carne deshuesada |
lb |
50.00 |
Grasa |
lb |
15.00 |
Pata |
u |
5.00 |
Hígado |
lb |
25.00 |
Carnero (Pierna, paleta y lomo) |
lb |
55.00 |
Carnero costilla |
lb |
22.00 |
Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.
Los mismos están ubicados en:
Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney
Calle 23 /214 y 218. Atabey
Calle 23 /206 A y 214. Atabey
Calle 15 / 222 y 234. Siboney
Calle 202 / 19 y 21. Atabey
Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza
Es un abuso con el pueblo los carretilleros vendiendo un aguacate a 25, 20 y 15 pesos. Eso debe prohibirseles
Hace años estos precios topados existen y casi nadie los cumple. Faltan infinidad de productos, como las habichuelas que siguen subiendo de precio. Gobierno tiene que ponerse para las cosas con los Intermediarios que son los que encarecen todo.
Se deberían bajar los precios porque aun están altos,de esa manera es difícil, preparar una dieta adecuada,(entiéndase por el balance de calorías y proteínas que debe consumir el ser humano en dependencia de la actividad física y laboral a que el ciudadano se dedique),por otro lado que tipo de control se ejercerá para que no haya adulteración en estos precios y la sistematicidad de su control,se sabido que al principio todo esta bien y después llega el relajamiento y se pierde el control de estabilidad de los precios,porque sino hay control de nada servirá que el estado suba los salarios,otra cosa ,a que lugar se debe dirigir la poblacion cuando detecte una violación de los precios que se le de seguimiento ,respuesta y publicación de la solución de esta violación, y por ultimo ,de ser posible envienme los precios a mi dirección de correo ya que los precios de las viandas no aparecen,gracias
Muy buena idea. Solo me preocupa la calidad de los productos y la posibilidad de ocurrir el fraude comercial al no estar identificados los productos adecuadamente, lo que permite cambiar el nombre en la tablilla para venderlos a precios superiores. Saludos, Pavel Ramos
Por favor, los precios de los productos del Anexo no se ven en el movil, son de maxima prioridad! El pueblo tiene acceso al Departamento Juridico del Consejo de la Administración? Yo quiciera tener acceso a esa nueva Resolución completa y a la que se deja sin efectos, la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020 y de paso saber por qué en tan poco tiempo se acuerdan Resoluciones diferentes sobre un mismo tema, q x demás tiene tanta repercución en la población. Quiero saber también a quien.tenemos q dirigirnos para hacer las denuncias sobre la alteración de precios en estos puntos de venta? Estas son las cosas q debia publicar con mayor seriedad nuestro periodico, para q el pueblo cuente con todas las herramientas y elementos para la defensa ante tanta gente inescrupulosa q abusa de nuestros salarios. Quiero q expliquen tambien si estos precios seran modificados nuevamente cuando llegue nuestro tanto esperado día cero, xq si estos precios se multiplican por 4,9 también, entonces esto no ayuda a nadie!