Oscar Silvera Martínez titular del Ministerio de Justicia, emitió la Resolución 115 /2020 que pone fin a la solicitud indiscriminada de certificaciones cuya caducidad no estaba amparada en legislación alguna.
Con la entrada en vigor de la normativa publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Extraordinaria No.9 solo tendrá fecha de caducidad, a los 180 días de emitida, la certificación de Soltería.
Entre los argumentos que motivaron la citada normativa, Silvera Martínez reconoce que el Sistema del Registro del Estado Civil ha tramitado en los últimos años un volumen importante de procesos de subsanación de errores u omisión de asientos registrales, mientras se incrementaba la solicitud de nuevas certificaciones ya emitidas con anterioridad.
Eso, argumentó el Ministro, creó molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a las personas en la solución “todavía engorrosa” de sus asuntos.
Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales, y en virtud del propósito del Minjus de elevar la calidad de los servicios jurídicos que prestan a la población en su Sistema, el Ministro resolvió simplificar y actualizar los datos contentivos de las certificaciones.

Ahora estarán compuestas por su título; tomo, folio y registro en el cual conste el asiento de inscripción; la oficina registral que la expide, el municipio y la provincia a la cual pertenece; la acreditación de que los datos contentivos concuerdan fielmente con los consignados en el asiento al cual hace referencia, o en su defecto la negativa si el caso no constará en el registro.
Además consignará nombres, apellidos y firma del registrador, así como el sello gomígrafo identificativo de la oficina registral que la emitió.
La certificación de matrimonio contendrá además, nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges; nombres de ambos padres; lugar donde se formalizó el matrimonio, municipio y provincia; así como nombres y apellidos del funcionario autorizante.
Si el matrimonio se contrae de manera retroactiva deberá consignarse también la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda.
En los matrimonios reconocidos por vía judicial deberán plasmarse en la certificación el tribunal actuante, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido.
Si la certificación solicitada es la de Defunción agregará Nombres y apellidos del fallecido; sexo; edad; nombres de los padres; domicilio; lugar y fecha del fallecimiento, hora del deceso y lugar donde se cremó o inhumó el cadáver.
Para emitir la Resolución 115/20 el Ministro de Justicia tuvo en cuenta los criterios favorables de los presidentes del Tribunal Supremo Popular y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, respectivamente; así como los de la Fiscal General de la República, y la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, entre otros actores importantes
Que bueno . Ya era hora
Muy buena resolución porque ahora me esclareci estoy casada desde el 83 y en el 2017 solicité una certificación de matrimonio y ahora veo que no la tengo que actualizar mi matrimonio.
Tengo una inquietud. Cuando un ciudadano cubano que tiene intención de viajar al extranjero, una vez que se presenta en una consultoría jurídica para legalizar su inscripción de nacimiento, pero repentinamente tuvo que viajar al exterior y luego de dos años ¿Puede esa persona, presentando el contrato, puede solicitar en la consultoría jurídica que le sea entregada la inscripción de nacimiento ya legalizada?