Tras el reciente anuncio de la inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, a tenor de la resolución 35/2019 del Ministerio del Interior (Minint), ahora la noticia más fresca relacionada con el tema tiene que ver con el acto registro propiamente dicho, es decir el momento en el cual se puede acudir a las oficinas pertinentes, el cual se ha divido por etapas, atendiendo a determinados aspectos, muy bien definidos.
El proceso arranca con una primera etapa, a desarrollarse del 25 noviembre del 2019 hasta el 29 de febrero del 2020. Comprende a las personas naturales poseedores de ciclomotores de combustión interna.
La convocatoria aclara que teniendo en cuenta que estos medios violaron las normas de importación, su inscripción es excepcional y por única vez. Por tanto, quienes no acudan en ese término, perderán la oportunidad de regularizarse, y en correspondencia no estarán autorizados a circular.
Segunda etapa: A partir del 2 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020. Va dirigida a las personas jurídicas poseedoras de ciclomotores de combustión interna, incluido el sector diplomático.
Tercera etapa: Arranca el 4 de mayo del 2020 y deberá concluir 27 de febrero de 2021. Esta vez las unidades de trámites abrirán sus puertas a las personas naturales poseedoras de ciclomotores eléctricos.
Cuarta etapa: Se extiende en el espacio de tiempo comprendido entre el 1ro. de marzo y el 31 de mayo de 2012. En esta ocasión la cita va dirigida a las personas jurídicas poseedoras de ciclomotores eléctricos, incluido el sector diplomático.
En intercambio con representantes de la prensa, el teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos, aclaró que al concluir cada etapa, los ciclomotores comprendidos todavía sin inscribir, y en correspondencia no posean las chapas de identificación, no podrán circular.
Ríos Labrada hizo otras importantes precisiones: En la Capital, serán identificarán los centros con alta concentración de ciclomotores, para dar servicio ambulatorio, y también –al igual que en otros territorios que así lo ameriten- aplicará un sistema de reservación de turnos por vía telefónica o presencial.
Cada provincia realiza la convocatoria por municipios, previa divulgación por los medios de comunicación local, y para las localidades lejanas quedará habilitado el servicio ambulatorio.
Mejorar el control y la organización, además de potenciar la seguridad vial y jurídica, esto último en el caso de sus poseedores legales, son algunos de los propósitos de tal ordenamiento, el cual establece que para cada ciclomotor se expide la correspondiente licencia de circulación con los datos y asientos establecidos, y se asigna una sola chapa de identificación, que se fija en su parte posterior.
En caso de pérdida de la mencionada matricula, se procederá habrá de procederse a asignar otra con nueva numeración, previo pago del impuesto establecido.
El representante del Minint refrescó el concepto de ciclomotor, recogido Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, donde se establece que es “vehículo de por lo menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 cc o con motor eléctrico de potencia no superior a 1000 watts y una velocidad máxima por construcción hasta 50 kilómetros por hora”.
En correspondencia con la política de inscripción deberán registrarse “todos los ciclomotores con apariencia de motocicleta o de bicicletas eléctricas, así como los de 3 y 4 ruedas”.
Y en cambio no se inscriben “las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway, estos deben cumplir el artículo 117 de la Ley 109, es decir, no podrán circular por la calzada, y deben hacerlo en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto”.
También entran en esta última disposición “las sillas de rueda eléctricas”, dada su condición de medios auxiliares de los peatones discapacitados.
Tampoco se inscriben y en consecuencia no podrán circular, los ciclomotores construidos mediante en ensamblaje de partes y piezas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 de la Ley 109 “Código de Seguridad Vial”; los vinculados a delitos o circulados, que quedarán bajo custodia de la PNR para la investigación y procesamiento.
Asimismo aquellos que una vez consultado el Sistema Automatizado de Registro de Vehículos, se detecten que están inscriptos o fueron dados de baja, pasarán a ser ocupados y entregados al Grupo de Enfrentamiento para la investigación.
Entre los requisitos queda establecido igualmente que el trámite de inscripción habrá de realizarse por el poseedor mayor de 18 años, en la Unidad de Trámites que corresponda según domicilio.
Si la persona está imposibilitada de concurrir, por encontrarse fuera del territorio nacional, hospitalizada o incapacitada, el tramite puede realizarlo otra mayor de 18 años de edad, con los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.
En caso que el poseedor legal sea una persona jurídica, lo hará el representante acreditado ante el Registro de Vehículos, previa presentación de su carné de identidad y la credencial que lo identifica como tal.
Para realizar el trámite en cuestión, se hace necesario presentar el ciclomotor para realizar inspección, en buen estado técnico y de limpieza, además del aditamento para la colocación de la chapa.
También 45.00 pesos en sellos de timbre: $40.00 por la inscripción inicial (Incluye la licencia de circulación y chapa de identificación), y $5.00 por la pegatina.
Resulta preciso entregar la documentación correspondiente:
Factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora, para los adquiridos en el país, modelo de solicitud de inscripción, emitidos por la Aduana General de la República, para los importados, y en el caso de los que no posean la documentación anterior o ésta conste a nombre de otra persona, están obligados a realizar una declaración jurada, a realizar ante el funcionario en el modelo establecido. En ella se acredita:
La posesión lícita del medio, forma y fecha de adquisición y datos registrales del ciclomotor.
La declaración jurada, no convalida los actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exonera a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido.
Se publicará en formato digital para que los interesados la obtengan y la llenen con tiempo, con la recomendación de realizar el levantamiento de los números de serie, con el propósito de ganar tiempo y agilizar el trámite.

                                            
                                            
                                            
                                        
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Tengo una duda con respecto a las bicicletas Niágara que tengan un motorcito de combustión que no pasan de los 40klmt por hora también tienen que pasar por la impeccion
En que lugar tengo que hacer la declaración jurada para inscribir el ciclomotor.
Donde es que tengo que hacer la declaracion jurada
Yo tengo un moto de 150cc estoy preocupado porque no se habla nada de legalizar necesito una respuesta
Creo que deben ser incripta todas independientemente de que unas tengan mas cilindraje q otras pues todas biolaron las leyes aduanales y la ley en cuba es pareja