Cualquier trámite para la legalización y adquisición de la propiedad de la vivienda, en La Habana Vieja, por ejemplo, requiere el permiso de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Dirección Provincial de Planificación Física, en correspondencia con los acuerdos del Consejo de Ministros para el reordenamiento como se ha publicado en este diario.

De esta manera se esclarece la vigencia de las regulaciones de la Oficina del Historiador de la Ciudad como garante de la conservación urbanística, el entorno y los inmuebles patrimoniales que allí se encuentran y los intereses de desarrollo urbanístico relacionados con la infraestructura hotelera y los servicios al turismo, específicamente.

Las áreas como la Cuenca Sur y de Vento, no pueden ser utilizadas para la construcción de ciudadelas, de ahí la exigencia y aplicación de las regulaciones vigentes a quienes construyan de forma ilegal y, en consecuencia, no se ajustan a ninguno de los acuerdos emitidos por el Consejo de Ministros. Estas normas incluyen a las áreas cultivables de La Habana, que tienen un objetivo económico vinculado a la producción de alimentos para la población habanera.

El precio de locales, cuartos, habitaciones y accesorias que se entreguen con el objetivo de transformarlos en viviendas adecuadas se determina a partir de lo establecido para estas y se descuenta como depreciación adicional, el porcentaje de ejecución en que se encuentran estos inmuebles.
La transferencia en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen legalmente las viviendas, se realiza a los arrendatarios permanentes, usufructuarios y ocupantes de cuartos, ocupantes legales de viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población.

Existen excepciones en la aplicación de la transferencia de propiedad. La autorización se otorga previa evaluación del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas técnicas de construcción.

Los arrendatarios que estén asociados a sanciones por aplicación de los decretos-leyes No. 149 "Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento ilícito", del 4 de mayo de 1994 y el No. 232 "Sobre confiscación por hechos relacionados con drogas, actos de corrupción y otros comportamientos ilícitos", del 21 de enero de 2003 y por sentencias penales, no reciben los beneficios de estos acuerdos para la transferencia de propiedad o legalización de inmuebles.

En próximas ediciones de Tribuna de La Habana, digital, daremos a conocer lo establecido en el Capítulo III, Sección primera, artículos del 6 al 9, acerca de los trámites para la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.