Teniendo en cuenta la necesidad de un ordenamiento de los trámites jurídicos para la legalización de las viviendas entran en vigor nuevos acuerdos que serán regidos por la Dirección Provincial de Planificación Física, y de la Vivienda.

De esta forma los ciudadanos podrán realizar trámites de legalización de sus viviendas en correspondencia con las regulaciones que permitirán establecer el ordenamiento de este proceso regido por los: Acuerdo: No. 8574 de 12 de marzo de 2019, acerca del Reglamento sobre Ordenamiento y Legalización de Viviendas, Cuartos, Habitaciones, Accesorias y Locales, y el Acuerdo No. 8575 de 12 de marzo de 2019, en correspondencia con el Cambio de Uso y Traspaso de Locales, ambos adoptados en el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Estas regulaciones posibilitarán realizar un adecuado ordenamiento legal de las viviendas, flexibilizar la transferencia de la propiedad de los ocupantes de viviendas estatales declaradas arrendatarias y usufructuarias, así como la legalización de las viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o los ciudadanos.

Las normas que implementan la Política de Ordenamiento y Legalización, están fijadas en la Resolución V-75/19 del Ministerio de la Construcción (Micons), y Resolución la No.70/19, del Ministerio de Justicia (Minjus).

Las reglas para la aplicación de estas normas jurídicas tienen en cuenta la necesidad de regular el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin un status legal, o sin observar las formalidades en la construcción siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas con el fin de transferirlas al concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen estas.

El ámbito de aplicación a personas naturales que ocupen los inmuebles que se encuentren regulados en el artículo anterior, al momento de la entrada en vigor de la norma jurídica.

El término de estos trámites concluirá en el plazo de seis años para la legalización de estos inmuebles, a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica. Las personas naturales que no acudan a las autoridades competentes, en el período referido, se les aplicará la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconocerá la propiedad de la vivienda.

Teniendo en cuenta los acuerdos citados se autoriza la transferencia de propiedad de la vivienda a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo; viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Para lograr estas propiedades, se tendrá en cuenta el requisito de Cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y normas de construcción, por lo tanto, NO SE LEGALIZA TODO.

Las nuevas normativas tienen en cuenta territorios especiales donde estará prohibida la permanencia de asentamientos ilegales como las áreas próximas a las cuencas acuíferas de Vento y Sur, que garantizan el suministro de agua a la capital, así como las zonas de interés de la agricultura y el municipio de La Habana Vieja, donde los trámites de los ciudadanos deben tener en cuenta las regulaciones de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Dirección Provincial de Planificación Física.

En próximas ediciones ofreceremos más información con relación a estos acuerdos.